OPINIÓN

Vicio y virtud

Si los nacionalistas fueran personas de respeto, honestas y racionales, iniciarían el procedimiento de reforma constitucional

Fernando Sicre

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Contra el vicio de pedir la virtud de no dar. Los nacionalistas vuelven a pedir lo imposible. El marco constitucional lo impide, muy a su pesar y también a nuestro pesar la Disposición Adicional primera de la Constitución. El ‘plan Urkullu’ pivota en ella. El fundamento jurídico constitucional residirá en dicha Disposición, que reconoce los Derecho Históricos de los territorios forales.

El PNV afirma que los Derechos Históricos han de ser actualizados. Actualizados en vasco «significa» ampliados. Es decir, con la cobertura legal de la CE, pretende desmontarla. Ampliar el alcance de los Derechos Históricos es la fórmula política elegida para lograr un nuevo estatus político «de no ruptura». Lo que incluiría el derecho a decidir, una relación confederal entre Euskadi y el Estado, sustentado en lo que han llamado el ‘Concierto Político’. De manera sintética son las bases y principios sobre los que se asienta la propuesta de reforma del Estatuto vasco.

«Reconocimiento mutuo, pacto y democracia». Representan las bases y principios en los que se fundamenta el camino nuevamente emprendido por el PNV. Porque esto es repetición de lo acontecido hace ahora 17 años. Entonces se llamó ‘plan Ibarretxe’ y ahora habrá que llamarlo ‘plan Urkullu’. Las similitudes entre uno y otro texto son tantas que es imposible no pensar que cada palabra impresa en cada uno tiene un mismo mandato, representado por el discurso homófogo y racista, esencia del ADN peneuvista.

Parece que dicho «plan» sale a la luz, para ver qué pasa tensando la cuerda contra el Estado. Sí durante los últimos cuarenta años el Concierto económico y el cupo han sido los elementos determinantes de la política vasca, ahora exigen un ‘concierto político’ como nueva forma de vinculación con el Estado español. Lo que supone la formalización de una relación singular y bilateral basada en el pacto y el reconocimiento de la realidad nacional del País Vasco. En resumen pretenden un nuevo estatus político basado en derechos históricos, un sistema judicial independiente , una seguridad social autónoma, representación directa en los organismos internacionales…

La Disposición Adicional primera del texto constitucional manifiesta que la Constitución ampara y respeta los Derechos Históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Por lo que la solicitud debe ser entendida integrante del derecho a la libertad de expresión y pensamiento. Sin embargo, cualquier acto de materialización de la pretensión, contraviene la Constitución, entre otros por vulneración flagrante del artículo 2 , que dice que la soberanía reside exclusivamente en la nación española, o sea, en el pueblo español.

El artículo 2 es la bestia negra del nacionalismo. Decidir para autodeterminarse no es posible con la redacción actual. Por lo tanto la vía es la de la reforma constitucional. Si los nacionalistas fueran personas de respeto, honestas y racionales, iniciarían el procedimiento de reforma constitucional. Hasta entonces sus pretensiones son meras entelequias de imposible acomodo constitucional.

El reconocimiento de los derechos históricos a los territorios forales por los constituyentes fue un gran error. Su actualización posibilita rebajarlos o en su caso ampliarlos. Sí fuéramos conscientes que los fueros de la discordia fueron concedidos a los vizcaínos por ser buenos castellanos, amén de haber demostrado un comportamiento ejemplar con el Rey, lo que les valió eludir históricamente dos obligaciones fundamentales: servir en el ejército y pagar impuestos. Por lo tanto su condición patriótica española fue determinante en su concesión.

En 1462 se otorgó el Fuero Viejo de Vizcaya y una ley fechada el 21 de julio de 1876 los derogó . Con posterioridad se articuló dentro del Ordenamiento el llamado «Sistema de Conciertos Económicos». Como quiera que las condiciones existentes en el otorgamiento no se dan, la aplicación de la regla ‘rebus sic stantibus’ posibilita y justifica la derogación de la Disposición adicional primera. Es de justicia y así lo ha visto Ciudadanos. Les alabo el gusto.

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