Juan Casas Carbajo

La prisión perpetua revisable

En mi anterior artículo sobre Marta del Castillo, mencioné un tema que está siendo objeto de mucho interés en este momento: el de la prisión perpetua revisable que Mariano Rajoy, siendo líder del Partido Popular en la oposición, prometió a la familia de Marta del castillo en la visita que les hizo el 4 de marzo de 2009: que si llegaba al Gobierno en su programa electoral llevaría el tema de la prisión perpetua revisable, cosa que cumplió cuando en el año 2011, ganó las elecciones generales, aprobándose en el Parlamento gracias a su mayoría absoluta. Así el Pleno del Congreso de los Diputados el , 26 de marzo de 2015, dio luz verde a la reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable y que prevé también nuevos delitos relacionados con el terrorismo yihadista, fruto del pacto sellado el 2 de febrero del mismo año en el Palacio de la Moncloa por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, según informó Europa Press.

Esta reforma salió adelante con los votos a favor del PP y Unión de Pueblo Navarro (UPN), la abstención del Foro Asturias y el rechazo de todos los demás grupos mientras que la modificación relativa al terrorismo fue avalada por PP, PSOE, Coalición Canaria-Nueva Canarias, Foro Asturias y UPN mientras que CiU y UPyD optaron por la abstención, oponiéndose a ella Izquierda Plural, PNV, Esquerra Republicana y Amaiur. Esto no es desvelar ningún secreto, puesto que está reflejado en las actas del Congreso de los Diputados.

Pero desgraciadamente, al perder esa mayoría, me temo que la prisión perpetua revisable va a tener muy poca vida, porque el Pleno del Congreso de los Diputados dio en 2017 el primer paso para derogarla con el apoyo de, prácticamente, toda la oposición. Y aunque la medida fue recurrida en su día por ésta ante el Tribunal Constitucional, el Congreso ha decidido adelantarse al Alto Tribunal y empezar a tramitar la eliminación de esta condena en el Código Penal. Y si esto sale adelante, que me temo saldrá, dada la mayoría parlamentaria que lo apoya, el asesinato en España vuelve a salir muy barato.

Las familias de Marta del Castillo, los padres de Diana Quer, última víctima encontrada muerta el 31 de diciembre de 2017 en el pozo de una nave industrial de Galicia y otros muchos padres de víctimas han abierto en las redes sociales una petición de firmas pidiendo que se paralice la propuesta de la derogación de la prisión perpetua revisable. Petición que hoy mismo cuatro de febrero he escuchado que ha conseguido, hasta el momento, dos millones de firmas, entre las que se encuentra la mía. Y hoy mismo, también, en un espacio informativo de una emisora de radio, he escuchado que el Presidente del Gobierno piensa, a la vista de la recogida de estas firmas proponer en el Consejo de Ministros, la ampliación de delitos sujetos a la prisión perpetua revisable.

Con la prisión perpetua revisable, el Código Penal español se suma a otros países europeos en la aplicación de la prisión permanente, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Jefe del Estado, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables como las personas con discapacidad , así como en los casos de violación, en los crímenes de lesa humanidad, como asesinato, esclavitud, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, entre otros de la misma gravedad. La medida ha levantado la crítica unánime de toda la oposición que la considera una cadena perpetua encubierta, cosa que no se entiende bien, puesto que la prisión permanente revisable no se aplica a todos los delitos, sino a los de mayor gravedad, como acabo de señalar.

Y yo me pregunto ¿la oposición parlamentaria defiende a las víctimas o a los asesinos y violadores? ¿pensarían así si alguna de estas personas hubieran sufrido un caso semejante?

Ante un tema de tanta importancia para la sociedad de un país civilizado como el nuestro; con un régimen democrático y de derecho, estimo necesario hacer alguna reflexiones.

En primer lugar aclaremos los términos de prisión perpetua y de revisable.

Se considera prisión perpetua, a la privación de libertad con carácter indefinido, que puede ser de por vida, cuando el condenado ha cometido un delito grave. En los países donde no existe la pena de muerte, la prisión perpetua, es considerada una alternativa a la pena capital.

La prisión perpetua revisable, como se ha indicado más arriba, se aplica solamente para los delitos de extrema gravedad. No obstante esta prisión perpetua está sujeta a revisión; una vez cumplida una parte importante de la condena, un tribunal colegiado puede valorar de nuevo las circunstancias del reo y del delito cometido, revisando asimismo su situación personal. Esta revisión judicial periódica garantiza una perspectiva de libertad para el condenado. Cumplida esa parte de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social.

Por lo tanto la prisión permanente revisable no está en contra de la reinserción social del condenado contemplada en el artículo 25.2 de la Constitución española, sino que es una medida de defensa para los ciudadanos. Así como un medio de advertencia para el supuesto delincuente. Además puede servir de ayuda a la reinserción, pues puede ser una vía de modificación de conducta. Si una persona sabe que al pasar unos años le pueden revisar la condena, no digo que todos, pero sí que la mayoría que se encuentren en esta circunstancia lo harán.

No entiendo, por lo tanto ese afán de querer suprimirla del Código Penal Español, más bien deberían tener en cuenta esos dos millones de firmas que Las familias de Marta del Castillo, los padres de Diana Quer y otros muchos padres de víctimas han conseguido para que permanezca.

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