OPINIÓN

Buscando una explicación

Corría el año 1978 y había que dar forma al Capítulo VIII de la Constitución

Fernando Sicre

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Corría el año 1978 y había que dar forma al Capítulo VIII de la Constitución. Hubo quien propuso retrotraer la situación a la Constitución republicana, copiando literalmente su articulado. Pero, Clavero Arévalo se erigió en adalid de la patria andaluza y propuso el café para todos. Un grandísimo error. Hoy nos encontramos con la propuesta electoral de la Reina de las Marismas bajo palio con sede en San Telmo, la sultana de Sevilla, madre de todos los andaluces, que ha propuesto ya la extensión de 5 meses de permiso retribuido por paternidad y las 35 horas para la función pública andaluza. Dos medidas contrarias al sentido común en Andalucía, porque arrastraran a las empresas prestadoras de servicios para las administraciones públicas y concesionarias que viven de los presupuestos públicos en última instancia. Y las empresas que operan en régimen de mercado, si quieren sobrevivir sobre la base de mantener niveles aceptables de productividad, comenzaran a tener tensiones de toda índole, lo que es inaceptable. Pero hoy toca hablar de otra cosa. Sólo un inciso, el horario para la función pública en general es una competencia estatal que se regula en la LPGE. Desde la promulgación de la Ley 2/2012, de PGE para 2012, señala en su disposición adicional septuagésimo primera que: «a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público, incluido el personal estatutario, no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual». Esta disposición tiene carácter básico, lo que supone su aplicación a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, afectando tanto a los funcionarios como al personal laboral. O sea, un flagrante incumplimiento de la norma. Si bien es cierto la reforma operada al respecto por la Ley 6/2018, que dice que es modificable lo anteriormente manifestado, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Cosa que entiendo no se ha producido. Y esto viene al hilo del problema golpista, en cuyo origen como mal generalizado en España desde época inmemorial, se encuentra la laxitud y el incumplimiento de la ley.

Hoy procede buscar una respuesta al Auto del Tribunal alemán. Alemania es cuna de grandes juristas, sólo que nos tocó un trio de ignorantes y en mi opinión de potenciales prevaricadores. Aunque debo decir en su descargo que la situación planteada es ininteligible en Alemania, porque simplemente allí se cumple la Ley y lo constatado por ellos es imposible que ocurra. Un partido propuso un referéndum en Baviera y el Constitucional Alemán en un Auto de diez renglones dijo que no era posible conforme a la Ley Fundamental de Bonn y ahí acabo el problema, porque en Alemania se cumple la Ley y las resoluciones judiciales. Ihering advirtió que la «lucha es el trabajo eterno del Derecho». Luchando se alcanza el Derecho. Por ello, el Supremo y la Fiscalía no pueden aceptar lo inaceptable. El golpe urdido desde 2003 y materializado en 2015 hasta ahora, fue posible porque el Estado simplemente lo permitió. Las resoluciones del Tribunal Constitucional desobedecidas, los incumplimientos flagrantes de todo tipo de resoluciones judiciales…El procedimiento legal cuando ello acontece es el artículo 155 CE. Debió desplegarse en 2014, exactamente el día 8 de noviembre. Al finalizar el verano de 2014 se propuso una consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña. El proceso fue suspendido de forma cautelar el 29 de septiembre del mismo año, tras la aceptación a trámite de los recursos de inconstitucionalidad del Gobierno, presentados ante el Tribunal Constitucional, del decreto de convocatoria de la consulta y de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de consultas populares y otras formas de participación ciudadana. Precisamente la consulta planteada entonces se hacía bajo el amparo de esta Ley. La consulta a pesar de las prohibiciones se llevó a cabo. La inacción del Gobierno permitiendo lo prohibido, es la tónica dominante en nuestro país. El Gobierno no actuó invocando el artículo 155, desplegándolo con todas sus consecuencias, disponiendo del requisito necesario para ello, la mayoría en el Senado. Después, en octubre de 2017 se aprobó la aplicación del artículo 155. Tarde y mal. La vicepresidenta del Gobierno y presidenta de la Generalidad por delegación, ridiculizaron a España con sus medias descafeinadas. Los europeos y los alemanes quizás no entiendan nada de lo ocurrido y piensan que lo que se hizo desde 2003 contó con el beneplácito de todos los gobiernos, porque es imposible pensar para ellos en un golpe sin fuerza militar o similar. Los jueces alemanes han aplicado el aforismo «a lo imposible no se está obligado». Sólo les faltó decir en el fallo que quien permite todo, no puede exigir a un tercero y extranjero que lo impida. Llanera y la fiscalía tienen que seguir en su incesante lucha para alcanzar el Derecho que a todos nos asiste.

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