LA TERCERA

Reformar la moción de censura

«Esta debería ser la última vez que se inviste a un presidente con tan exiguas fuerzas propias, sin haberse comprometido ante la Cámara con programa alguno, y que ha basado su acceso al poder en oscuras negociaciones con unos aliados que, curiosamente, incumplen la Constitución todos los días y pretenden asaltar la unidad de España mediante un golpe de Estado que hoy todavía está encima de la mesa»

Carbajo

Por Ignacio Camuñas Solís

Los padres de la Constitución, y los responsables políticos de entonces, tuvieron siempre la preocupación de dar estabilidad a los gobiernos del futuro evitando caer en reiteradas crisis, a veces frecuentes en algunos regímenes parlamentarios. Se quería que nos alejáramos del modelo italiano para parecernos lo más posible al modelo alemán. En ese sentido la medida más sobresaliente y destacada que se decidió adoptar fue la llamada Moción de Censura Constructiva regulada en el artículo 113 y siguientes de nuestra Constitución.

La moción de censura consiste en que con una sola y única votación puede censurarse al presidente del Gobierno de turno y, al mismo tiempo, investir al nuevo presidente que ha de reemplazarle. Así los votos contra el presidente que se censura se convierten, por arte de magia, en votos a favor del candidato que ha interpuesto la moción. De resultas de todo lo cual se produce una relativa confusión en el propio debate parlamentario, pues en las intervenciones de los distintos diputados, no se sabe bien si estamos asistiendo realmente a una moción de censura u otorgando la confianza al que se postula como futuro presidente.

Por ello, es muy posible que el trámite parlamentario de la moción de censura constructiva pueda resultar, en ocasiones, contradictorio y hasta cierto punto confuso .

De hecho, en el reciente caso que acabamos de vivir en nuestro país, puede decirse que en el seno del Congreso de los Diputados existía un acuerdo mayoritario para censurar a Mariano Rajoy y hacer caer al Gobierno del PP debido a los numerosos casos de corrupción que se habían destapado en el partido en los últimos tiempos. Sin embargo, no me atrevería a defender con la misma firmeza que existiera un sólido acuerdo para investir a Pedro Sánchez como nuevo presidente del Gobierno, teniendo en cuenta el exiguo número de diputados con que contaba su partido en la Cámara en esos momentos . Las ansias de distintos grupos por derribar a Rajoy y al PP, llevaron a que Sánchez se encontrara con el regalo de la presidencia del Gobierno, galardón para el que no había acreditado el menor mérito, ya que, incluso, no era ni siquiera diputado, y, paradójicamente, se dio la circunstancia, además, de que tuvo que pasar de puntillas al exponer su programa de gobierno que en modo alguno estaba suficientemente preparado por su propio partido.

Puede, pues, decirse que, en la moción de censura que comentamos, primó el carácter destructivo de la moción sobre el carácter constructivo de la propuesta alternativa . Podríamos decir así que hemos asistido a una «investidura trampa» astuta y diligentemente aprovechada por el líder socialista para encaramarse, súbitamente, en el poder. Sin duda, llegar a la presidencia del Gobierno después de haber perdido su partido las elecciones, constituye una verdadera proeza que, en este caso, se debe a la llamada moción de censura constructiva por no hacer referencia a la desconcertante actitud del presidente Mariano Rajoy en esta ocasión.

Dicho todo lo cual ¿cómo se podría modificar y mejorar la tramitación de la moción que nos ocupa?

A mi juicio podría adoptarse el siguiente procedimiento en el futuro que conllevaría lógicamente la modificación de lo que establece la Constitución actualmente. Esto es:

1. Una vez aprobada la moción de censura debería darse paso inmediatamente a la tramitación de la oportuna moción de confianza para investir al nuevo presidente. Así el trámite parlamentario resultaría clarificador pues, en un primer momento, se entraría a considerar los motivos de la censura y, posteriormente, se abriría un debate sobre las propuestas que el aspirante a presidir el gobierno hubiera de exponer a la Cámara para obtener la confianza.

2. Si aprobada la censura el proponente y candidato a la presidencia no obtuviera el respaldo suficiente del Congreso, el Rey, como Jefe del Estado, procedería automáticamente a disolver las Cortes y convocar las preceptivas elecciones . Si, por el contrario, el candidato obtuviera el apoyo parlamentario preciso, sería investido, lógicamente, como nuevo presidente del Gobierno.

En definitiva, estoy proponiendo que, en un mismo acto pero en dos tiempos diferentes, se tramite por un lado, la moción de censura y, por otro, la moción de confianza necesaria para investir al nuevo presidente. Así, sin trampas ni cartón, sabríamos todos bien a qué atenernos. De este modo, la moción de censura no resultaría ser simplemente destructiva sino, verdaderamente, constructiva evitando solapar ambas votaciones .

A mi parecer, no es políticamente conveniente lo que ha ocurrido en esta ocasión en nuestro país por más que el nuevo presidente insista en que su investidura resultó perfectamente legal de acuerdo con lo establecido en la Constitución. No diré yo que su investidura no ha sido legal ni que, incluso, sea ilegítima. A eso no llego. Pero sí insisto en que hemos asistido, en virtud de lo establecido en nuestra norma constitucional, a una « investidura trampa » porque al calor de querer desalojar a Rajoy de la presidencia a cualquier precio, el candidato Sánchez se nos ha colado por la puerta de atrás no sin demostrar ciertamente destreza y agilidad para aprovecharse de la situación.

Esta debería ser la última vez que se inviste a un presidente con tan exiguas fuerzas propias , sin haberse comprometido ante la Cámara con programa alguno, y que ha basado su acceso al poder en oscuras negociaciones con unos aliados que, curiosamente, incumplen la Constitución todos los días y pretenden asaltar la unidad de España mediante un golpe de Estado que hoy todavía está encima de la mesa.

Ignacio Camuñas Solís fue ministro adjunto para las relaciones con las Cortes

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