Viajar en caravana: quién puede conducir, qué normas hay que cumplir y dónde puedo estacionar

El número de matriculaciones de estos vehículos en los últimos 5 años se ha incrementado un 347% y en algunos países europeos ya es un modo de vida

Vídeo: Las matriculaciones de autocaravanas se disparan un 352% en cuatro años

ABC MOTOR

La caravana ya es todo un clásico para viajar ya que ofrece libertad de movimiento, aumento en la capacidad de carga, ahorro y flexibilidad para transportar mayor número de objetos que en un vehículo tradicional. Además, le permitirá transportar cargas poco habituales y su conducción no es tan difícil como parece . El sector del caravaning se consolida en España y comienza a aproximarse ligeramente a mercados internacionales tan importantes como Francia, Alemania u Holanda.

Así se desprende del último informe realizado por la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR), en colaboración con la consultoría InvesMarket y Cetelem, grupo BNP Paribas, con motivo del 33º Salón Internacional del Caravaning que se celebra del 12 al 21 de octubre en Barcelona. Entre las conclusiones más significativas destacan el crecimiento anual del sector en los próximos 5 años, que podría superar el 30%. De hecho, el número de matriculaciones de estos vehículos en los últimos 5 años se ha incrementado un 347% . Incluso de la facturación anual del sector, que superó en 2017 los 477 millones de euros, el 69% proviene de la venta de autocaravanas.

El mercado durante el pasado año 2017, indicó que el uso de caravanas se incrementó en un 11%, el de autocaravanas en un 69%, campers un 5% y en la categoría de módulos, bungalows o mobil un 6%. En total representa más de 477 millones de euros en gastos. Es más, este crecimiento, repercute en el mercado laboral con una mayor contratación de trabajadores . De los 1.521 empleados en 2016 se pasó a 1.787 personas en 2.017, un 17,5% más. El informe también detalla que este crecimiento del sector podría ser aún mayor si se aúnan esfuerzos con la Administración central, las autonómicas y locales en materia de reducción de impuestos, mayor creación de áreas de pernoctación, velocidad de circulación, zonas de aparcamiento... entre otras históricas demandas.

Para José Manuel Jurado , presidente de ASEICAR, este informe confirma que «el sector está trabajando en la dirección correcta y que los españoles, por fin, están descubriendo las bondades de un sector de ocio vacacional único, extraordinario, que permite el contacto directo con la naturaleza sin atacaduras de horarios ni reservas. Después de años de esfuerzo, hemos llegado a esta situación de bonanza para quedarnos y seguir creciendo poco a poco hasta ir emparejándonos a otros países europeos donde el caravaning es un modo de vida ».

Quién puede conducir

Hay que tener en cuenta unos cuantos puntos importantes para poder conducir este tipo de carga. Según la normativa española y tal y como indican desde la Dirección General de Tráfico (DGT), las caravanas son un tipo de remolque, por lo que el contexto reglamentario afectará tanto a las propias caravanas como al resto de remolques. Por lo tanto, para poder conducir un vehículo acompañado de una caravana, hay que cumplir los siguientes requisitos:

Igualmente, hay que tener en cuenta un último elemento para nuestro viaje: el seguro. Solo si la masa máxima autorizada de la caravana es inferior o igual a 750 kilos no es necesario asegurarlo, pero por el contrario, si supera esa cifra, habrá que contratar un seguro extra para la caravana en cuestión.

¿A qué velocidad debo circular?

El Reglamento de Circulación indica, en su artículo 48, que, en autopistas y autovías, el límite de velocidad para un vehículo con una caravana de menos de 750 kilos es de 90 km/h y de mas de 750 kilos es de 80 km/h. En carreteras convencionales, el límite de velocidad para todos los vehículos es de 80 km/h, aunque en las vías fuera de poblado es de 70 km/h. Y en centros urbanos, el límite de velocidad es de 50 km/h.

También se debe tener en cuenta que estamos conduciendo un vehículo de mayor longitud por lo que a la hora de adelantar es necesaria una mayor distancia entre los vehículos y una maniobra más larga. Asimismo, es aconsejable el uso de marchas cortas cuando el vehículo se encuentre en pendientes: esto beneficiará la seguridad de los pasajeros y hará que el motor no se dañe.

Regulación del estacionamiento

En España no existe una normativa específica sobre el estacionamiento de caravanas, pero en el artículo 93 del RGC se indica que la regulación de la parada y estacionamiento en vías urbanas, será dispuesta por las ordenanzas municipales de tráfico, pero en el apartado 2 se puntualiza que «En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento».

Aparcar las caravanas en zonas que obstaculicen la vista de cualquier actividad comercial, monumento y paisaje, y dejar la llave del desagüe abierta para verter líquidos y residuos al espacio público o privado será considerado una infracción leve. Sacar mesas, sillas, toldos y emitir ruidos molestos se apreciará de igual forma. Estas faltas sse castigarán con multas de hasta 750 euros.

Será sanción grave acampar fuera de los lugares habilitados para ello (tales como playas) y emitir ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido. La multa en estos casos conllevará un desembolso al conductor del vehículo de hasta 1.500 euros. Por último, las sanciones muy graves englobarán verter intencionadamente líquidos y residuos en zonas no habilitadas para ello, deteriorar el mobiliario urbano y obstaculizar el tráfico. Las multas por estos hechos serán de hasta 3.000 euros.

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