En qué situaciones se puede adelantar por la derecha

A la hora de adelantar la velocidad máxima de la vía por la que circulamos no podrá ser sobrepasada en ningún caso

S. M.

El adelantamiento es objeto de una detallada regulación en la Ley de Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación, concretamente en el Capítulo VII. Así, en el artículo 84 del Reglamento de Circulación se indica que un adelantamiento es una maniobra consistente en sobrepasar a otro vehículo, aunque no se considera adelantamiento que los vehículos de un carril circulen más rápido que los de otro cuando la vía está saturada, ni tampoco, cuando los vehículos que circulan por los carriles de aceleración o deceleración lo hagan a mayor o menor velocidad que los de los carriles principales.

Así, si debido a la densidad del tráfico la velocidad a la que circula un conductor depende exclusivamente de la del usuario que lleva delante, si los vehículos del carril derecho van más rápido que los del izquierdo, no se considera adelantamiento y se denomina rebasamiento. Lo mismo sucede cuando se circula por el carril de la derecha a mayor velocidad que un vehículo situado en el izquierdo. Puesto que no se produce un cambio de carril para realizar la maniobra, tampoco se considera adelantamiento, por lo que estáría permitido por las normas de circulación. Esto, de todas formas, no nos permite desplazarnos al carril derecho para sobrepasar a un vehículo más lento, y posteriormente incorporarnos de nuevo al carril de la izquierda.

Excepcionalmente el adelantamiento se podrá realizar por la derecha, siempre que exista espacio, y en determinadas situaciones muy concretas. Por ejemplo, cuando el conductor del vehículo adelantado exprese su intención de parar o girar hacia la izquierda, cuando circulemos en vías con tráfico en ambos sentidos de circulación y con una vía central de tranvía, en cuyo caso se adelantará a este por la derecha, y finalmente en las vías dentro de poblado con al menos dos carriles para cada sentido. En este tercer supuesto se permite realizar el adelantamiento por la derecha.

No se considerará un adelantamiento el rebasar a un vehículo que se encuentra inmovilizado ya sea por estacionamiento, detención o parada. Tampoco cuando se rebase a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico como pueden ser un accidente o avería .

No se considerará tampoco adelantamientos los que se realicen entre ciclistas que circulen en grupo.

A la hora de adelantar la velocidad máxima de la vía por la que circulamos no podrá ser sobrepasada. Según el Reglamento General de Circulación (artº 51): «Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas».

Por lo tanto al realizar un adelantamiento se puede rebasar en 20 km/h, pero no en autopista, ni autovía, ni en ciudad. Se podrá superar siempre y cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía, que en este caso se considera un recordatorio.

También se puede dar el caso de que en una vía que está limitada de forma genérica a 90 km/h por razón del arcén, nos encontráramos una señal de 100 km/h. Esta sería considerada una señal de velocidad específica (seguramente porque se ha tenido en cuenta que los carriles son suficientemente amplios aunque no disponga de arcén de 1,50 m) y, por lo tanto, estos 100km/h tampoco se podrían rebasar.

El conductor que pretenda adelantar siempre deberá mirar hacia delante y comprobar que no existe una señal que prohiba realizar esta maniobra, que el carril al que se quiere incorporar está libre y que existe visibilidad suficiente.

Si el conductor que nos precede ya ha indicado su intención de desplazarse al carril que se iba a ocupar en el adelantamiento para adelantar él a otro vehículo deberemos respetar su preferencia y no iniciar nuestra maniobra de adelantamiento. En ningún caso podremos adelantar a varios vehículos a la vez si no tenemos la seguridad de que podremos retornar al lado derecho con seguridad. Una vez realizado el desplazamiento lateral el vehículo que adelanta deberá hacerlo por la izquierda y sin invadir el arcén.

Respecto al vehículo que va a ser adelantado, su conductor deberá facilitarla maniobra acercándose al borde derecho de la calzada sin invadir aceras o arcenes.

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