La reducción de los límites de velocidad a 90 km/h puede triplicar los casos de multas ilegales

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha sido condenada a devolver miles de multas y puntos por no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

Vídeo: La velocidad en las carreteras secundarias se reduce a 90 Kilómetros por hora ATLAS

S. M.

Cada vez son más numerosas las sentencias judiciales que están condenando a la Dirección General de Tráfico (DGT) a anular o reducir las multas económicas y la detracción de puntos impuestas por superar los límites de velocidad, al no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares.

Solo en el último año, la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha obtenido en defensa de los intereses de sus socios más de un centenar de sentencias favorables, siendo la última la dictada el pasado 22 de enero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra que, con la finalidad de unificar criterios, considera que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse «en función del margen de error del cinemómetro» .

Esta sentencia se une a las ya dictadas por los juzgados núm. 1 de Albacete; núms. 1 y 3 de Alicante; núms. 1, 4, 5, 9, 11 y 15 de Barcelona; núm. 2 de Bilbao; núms. 1 y 2 de Burgos; núm. 1 de Cartagena; núms. 2 y 4 de A Coruña; núm. 5 de Córdoba; núm. 1 de Elche; núm. 1 de Ferrol; núm. 1 de Gijón; núm. 1 de Huesca; núm. 1 de Jerez de la Frontera; núm. 2 de Logroño; núms. 1, 5, 7, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 26, 31, 33, 34 de Madrid; núms. 2 y 6 de Oviedo; núm. 1 de Palencia; núms. 1 y 2 de Pamplona; núm. 2 de San Sebastián; núms. 3, 6 y 13 de Sevilla; núm. 1 de Segovia; núms. 1 y 2 de Tarragona; núm. 4 de Valencia; núm. 2 de Vigo; núm. 3 de Vitoria; núms. 2 y 4 de Zaragoza, entre otros, así como las dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Castilla-La Mancha.

En la última resolución judicial, el juzgado gallego aborda con gran acierto el «nudo gordiano» planteado por los letrados de AEA en infinidad de procedimientos respecto a que «el cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo», frente a la tesis de los Abogados del Estado que sostienen que «el cinemómetro nada tiene que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación de índice corrector, resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo».

Fin a la situación de inseguridad jurídica

Sobre esta cuestión, la sentencia reconoce que «distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo están adoptando criterios y soluciones dispares», poniéndose así en evidencia «una situación de inseguridad jurídica en esta jurisdicción contencioso-administrativa, al no existir en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos)».

Sin embargo, la sentencia establece que «el criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre».

Hay que aplicar el margen de error máximo

Es decir, que si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento. Y si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%, ya que, como se indica en la sentencia: «Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad , por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio “in dubio pro reo” característico del derecho penal y del administrativo sancionador».

AEA lo viene denunciando desde 2010

Casos como el que ahora se ha resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado por la DGT están siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones.

Sin embargo, y a pesar de las advertencias de AEA, las distintas Admnistraciones con competencia en materia de tráfico (DGT, Servei Català de Tránsit y Gobierno Vasco) siguen imponiendo sanciones y detracción de puntos que, conforme a las reiteradas resoluciones judiciales, son ilegales .

Por eso el presidente de AEA, Mario Arnaldo , a pesar de expresar su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido por su organización, ha advertido que «la sentencia favorable que hemos obtenido vuelve a poner de manifiesto la necesidad de los automovilistas de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas, para que sus legítimos derechos no sigan siendo conculcados».

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