Los pasos a seguir para dar de baja un coche de manera temporal o definitiva

Hay que diferenciar muy bien entre ambos tipos de baja ya que las consecuencias son muy diferentes y, además, también lo serán los trámites a los que estamos obligados

ABC MOTOR

Uno de los retos que afronta el sector de la automoción en España es el envejecimiento del parque , que alcanza ya una media de 12 años, con lo que ello tiene de impacto negativo para el medio ambiente y la seguridad vial. Si una nueva fiscalidad, verde e integrada, y que se base en una imposición a partir de parámetros medioambientales, entrara en vigor, favorecería la renovación del parque y potenciaría la demanda de coches de bajas y cero emisiones.

Ya sea por alguno de estos motivos por el que nos hemos decantado por adquirir un vehículo nuevo y hay que deshacerse del antiguo; o bien porque has sufrido un robo o hasta cualquier razón que implique que el vehículo den cuestión va a salir de la circulación porque va a visitar el desguace o porque se va a otro país ; desde el blog de Mapfre nos dan todas las claves para dar de baja temporal o definitiva nuestro vehículo.

En primer lugar hay que diferenciar muy bien entre la baja temporal y la baja definitiva , ya que las consecuencias de ambas son muy diferentes y, además, también lo serán los trámites a los que estamos obligados. Sobre todo porque abandonar un vehículo sin darlo de baja tiene multa entre 600 y 600.000 euros .

Baja temporal

Mediante este trámite se notifica a la Dirección General de Tráfico que el vehículo en cuestión se retira de circulación de manera temporal. Los motivos suelen ser personales, por haber entregado el vehículo a un compraventa, o por robo. En cualquier caso, una vez confirmada la baja temporal, el coche no se puede mover, ni quedar estacionado en la vía pública .

Los requisitos y trámites para la baja temporal de un coche se resumen en:

-Solicitud en impreso oficial, que se facilita tanto en los Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos o desguaces (CAT) como también en las Jefaturas de Tráfico.

-Identificación (mediante NIF, en general, o el documento de identificación que corresponda).

-Presentación del permiso de circulación.

-Presentación de la Tarjeta de la ITV.

El trámite se realiza en cualquier Jefatura de Tráfico solicitando cita previa online, o llamando al teléfono 060. El coste depende: si es por sustracción, no hay que abonar nada. En caso contrario, es necesario abonar la tasa de tráfico 4.1, es decir, por «Troquelado de placas o sellado de libros» y que tenía un coste de 8,40 euros en 2017.

Baja definitiva

La baja definitiva de un vehículo solo se puede presentar y tramitar en el Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos , o desguace (CAT). Esto quiere decir que en general no es posible acudir a una Jefatura de Tráfico para estos temas, con la salvedad de los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos.

Para los vehículos más comunes (exactamente para vehículos de turismo o similares, furgones o furgonetas de hasta 3,5 Tm, o vehículos con tres ruedas simétricas y cilindrada superior a 50 CC), el desguace debe proceder a la destrucción del vehículo y emitirá el certificado de destrucción a tal efecto. En otro caso es necesario el certificado de tratamiento medioambiental.

Será el CAT quien haga la anotación correspondiente en el Registro de vehículos de la DGT y quien entregará un justificante de baja definitiva, mediante el cual se puede acreditar dicha baja ante cualquier Administración que lo solicite. Al hacer todo el proceso a través el CAT no es necesario abonar tasa alguna para la baja definitiva del vehículo.

Finalmente, en el caso de traslado a otro país, es necesario presentar una declaración responsable en la que conste que el vehículo no es un residuo. Es posible realizar el trámite desde el extranjero y no tiene coste alguno siempre que el vehículo tenga una antigüedad mayor a 15 años desde su matriculación en España. En caso contrario, se aplica la tarifa 4.1 mencionada antes, de 8,40 euros.

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