Objetos por los que te pueden multar si los llevas en el coche

La Guardia Civil advierte a los conductores través de Twitter. La sanción puede llegar a 6.000 euros

ABC.es

Recientemente un conductor británico era multado y condenado a ocho meses de cárcel por hacer «una peineta» a una cámara de tráfico. El afectado, Timothy Hill , pensó que quedaría impune por saltarse la velocidad máxima de la vía por llevar un inhibidor de radar. Nada más lejos de la realidad, ya que la sanción también ha tenido en cuenta que este tipo de aparatos están prohibidos, estén o no en funcionamiento.

Dada la repercusión de la noticia, y sobre todo de la foto de la ya famosa «peineta», aquí en España la Guardia Civil de Tráfico ha decidido tomar cartas en el asunto, y a través de las redes sociales ha recordado a los conductores que tanto los detectores como los inhibidores de radar están prohibidos, y llevarlos en el coche suponen posibles multas de 200 euros, en el caso de los detectores, o de 6.000 en el caso de los inhibidores.

Si bien el fin de todos estos dispositivos es el evitar ser «cazado» por los radares, tanto por su modo de funcionamiento como por la forma en la que actúa la ley, conviene repasar cada uno de ellos para saber cuales son legales en la actualidad, y cuales dejarán de serlo tan pronto como entre en vigor la nueva ley, prevista para la próxima Semana Santa.

Avisadores, completamente legales

Los avisadores de radar son los dispositivos más sencillos y completamente legales, según nos aclaran desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) . Este tipo de aparatos nos avisan de la presencia de un radar gracias a una base de datos que tiene fijados los puntos en los que la DGT tiene ubicados los radares. Deben ser actualizados con frecuencia para que sean lo más útiles posibles.

«Las bases de datos suelen incluir los radares fijos y su ubicación es de dominio público», nos cuentan. Además de esto, incluyen puntos en los que alguna vez la Guardia Civil colocó uno de estos dispositivos. Esto se consigue, según CEA, gracias a «la colaboración de los conductores que marcan los puntos en los que detectan un radar que no está dentro de la base de datos. No obstante, este tipo de avisadores no pueden indicarnos la presencia de un radar móvil».

Detectores, prohibidos con la nueva Ley de Tráfico

El segundo tipo de dispositivos son los detectores. Son además los que más polémica han generado en cuanto a su legalidad. Funcionan mediante una antena de radio o GPS que detecta dónde están los radares, tanto fijos como móviles. En cuanto a su legalidad, de acuerdo con la anterior Ley de Tráfico eran dispositivos completamente legales, pero tras su actualización el nuevo Reglamento de Circulación prohibe su uso, y si se detecta en un vehículo puede suponer una multa de 200 euros y tres puntos Su utilización se considera una infracción grave.

Los inhibidores siempre han sido ilegales

En tercer lugar nos encontramos con los inhibidores, Son igualmente ilegales. Por un lado, detectan las señales de los radares, y por otro (y aquí es donde reside el problema) interfieren en su funcionamiento. Según nos aclaran desde el Comisariado Europeo del Automóvil «ofrecen una lectura errónea que evita que detecten nuestro exceso de velocidad y la consiguiente multa». La multa por llevarlo en el coche, aunque no esté funcionando, es de 6.000 euros, y conlleva la retirada de 6 puntos en el carné.

Según los datos de Automovilistas Europeos Asociados , cada año se formulan en España más de 4.000.000 de denuncias en carretera, de las cuales aproximadamente la mitad (46%) corresponden a excesos velocidad.

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