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Multas que te pueden poner cuando circulas sobre ruedas

Son numerosos los motivos por los que podemos recibir un sanción sin haber movido el vehículo

MADRID Actualizado: Guardar
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El exceso de velocidad o conducir mientras se utiliz el teléfono móvil son dos de las causas más comunes por las que se puede recibir una sanción de tráfico. Pero también con el coche parado podemos estar cometiendo una infracción, y no solo por haber estacionado en una zona prohibida.

No sólo los coches y motos, sino también los ciclistas, patinadores o peatones pueden ser sancionados si no respetan las normas de circulación y las ordenanzas municipales, que en la mayor parte de las ciudades acotan las zonas por dónde pueden circular.

Así, según la Ordenanza de Movilidad de Madrid, similar a la existente en otras ciudades españolas, los patinadores tienen la circulación bastante restringida. En su Artículo 26 especifica que «se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos».

Es por eso que los patinadores sólo podrían circular por aquellas vías que estén señaladas específicamente como residenciales. De no hacerlo, la Policía Municipal y la Policía Local podrían sancionar a los patinadores con una multa de 90€.

Según nos explican desde Multayuda, exactamente igual que el resto de multas, estas sanciones son recurribles. Y es que se podría solicitar la ratificación del agente que impuso la sanción. Igualmente, como dice la ordenanza, un patinador podría circular por la acera siempre y cuando fuese a velocidad de peatón. Por tanto, se podrían solicitar pruebas que acreditasen que el patinador en cuestión circulaba a mayor velocidad de la permitida.

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