Una multa de tráfico deja sin ascenso a un militar

EFE

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso de un cabo de la Armada contra la resolución del Ministerio de Defensa que lo excluyó de un proceso de promoción a suboficial, pese a haber superado las pruebas correspondientes, por tener un antecedente por un delito contra la seguridad vial.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que este aspirante a suboficial fue excluido finalmente para el ascenso al que se había presentado porque ese antecedente penal incumplía los requisitos exigidos en la convocatoria de promoción a la que había concurrido.

El afectado admitió que en 2011 fue condenado por un juzgado de Cartagena a una pena de multa y diez meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, que quedó extinguida al año siguiente.

Además explicó que cuando presentó su solicitud de admisión al proceso selectivo, en junio de 2017, ya habían transcurrido más de cinco años desde el cumplimiento de la pena, por lo que sus antecedentes penales debían haber sido cancelados de oficio.

"La cuestión a dilucidar, comenta la Sala, no consiste en si los antecedentes penales del recurrente eran cancelables de oficio o no, sino en si el órgano de selección tenía competencia para valorarlos y, en su caso, tenerlos por cancelados, que es lo que, en definitiva, pretende el demandante, y la respuesta ha de ser negativa".

Y concluye que la cancelación de los antecedentes se encuentra sometida a un procedimiento reglado de obligada observancia , por lo que el órgano de selección, en caso de que tuviera competencia para ello, no puede estimarla al margen del mismo.

Al no haber ocurrido así, dice la sentencia, la decisión del Ministerio de Defensa estuvo ajustada a derecho, por lo que se desestima el recurso.

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