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Glorietas y límites de velocidad son las normas de tráfico que menos se respetan

El olvido o la falta de atención hacen que incluso los conductores más expertos no sepan circular por las rotondas ni se fijen en la velocidad a la que circulan

MADRID Actualizado: Guardar
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Es una de las primeras lecciones que recibimos en la autoescuela, aunque muchos parecen haberlo olvidado. Siempre se circula por la derecha, y no por el carril que nosotros queramos. El Reglamento General de Circulación es claro: cuando circulamos por calzadas con varios carriles por sentido, hay que ir por el de la derecha todo lo posible. El resto de carriles a su izquierda son para adelantar, tomar una salida a ese lado o, en caso de gran densidad de tráfico, si no hay otra forma de circular más que repartiéndose a lo ancho de la calzada.

Sin embargo, muchos no lo entienden así cuando en autopista o autovía tienen «todo para ellos». Y así, no pocos conductores tienen la mala costumbre de circular por el carril central, aún sin impedimentos para hacerlo por el carril de la derecha.

Es obligatorio circular por el carril de la derecha siempre que esté libre si no se quiere adelantar. De forma rigurosa, se puede sancionar al quien circule por los carriles izquierdos y central estando libre el derecho, sobre todo si se entorpece la marcha de otros vehículos.

Otra de las grandes dudas que nos pueden surgir tiene que ver con la posibilidad de rebasar legalmente el límite de velocidad para adelantar. Según el Reglamento General de Circulación, está permitido superar el límite de velocidad en 20 km/h. cuando se trate de conductores de motos y turismos y sólo para adelantar a otros vehículos que circulen a velocidad inferior en carreteras convencionales, es decir, en aquellas que disponen de un carril para cada sentido de la marcha, siempre y cuando otra señal específica no diga lo contrario.

Aunque probablemente la normativa la tengan más «fresca», también conviene recordar que los conductores noveles, durante dos años, tienen una tasa máxima de alcoholemia permitida es 0,15 mg/l, en aire espirado (al igual que los conductores profesionales). Ademáss durante un año deberán señalizar su vehículo con el distintivo o placa «L»cuando circula por cualquier vía pública.

Siempre en un lugar destacado en el «top ten» de los olvidos e infracciones figura la normativa para circular por las glorietas. En las rotondas con más de un carrilla salida debe hacerse siempre desde el carril más a la derecha y no desde el carril interior. De esta forma evitaremos situaciones de riesgo, como las provocadas por el cruce de trayectorias con otros vehículos. Para recordarlo podemos imaginarnos que convertimos la glorieta en una recta. Así nos daremos cuenta de que si vamos en recta y queremos cambiar de dirección hacia la derecha, en el próximo cruce, lo más lógico es que salgamos desde el carril derecho para no cortar la trayectoria del conductor que circula correctamente por su derecha.

Entre las normas de tráfico más desconocidas figura la de saber la preferencia o no de los ciclistas cuando atraviesan por un paso de cebra. Según recuerdan en la web «circulaseguro.com», si vamos en bici, tal y como el nombre indica, no podemos en teoría cruzar un paso de «peatones», reservados para las «personas». Un ciclista debe bajarse de la bicicleta y actuar como peatón. Por tanto, la única preferencia que tienen los ciclistas sobre los peatones es cuando aquellos circulan por un carril bici y, en ausencia de éste, por el arcén o calzada.

Los ciclistas generan también dudas a los conductores, sobre todo cuando nos los encontramos en una carretera y tenemos intención de adelantarlos, pero nos encontramos con una línea contínua. Está permitido que el conductor de un turismo adelante a un ciclista en un tramo, aunque el adelantamiento esté prohibido, ocupando todo o parte del carril contrario para mantener la separación lateral de seguridad necesaria. Eso sí, siempre que la maniobra pueda realizarse sin peligro alguno para la circulación y no venga algún ciclista en sentido contrario.

Uno de los «olvidos» tiene que ver con el uso de los «smartphones». Si eres una de esas personas que no utiliza el teléfono al volante, pero que aprovecha las paradas en los semáforos para consultar si has recibido algún mensaje o llamada, es posible que recibas una multa en tu casa, porque esta acción también está prohibida. Es solo un ejemplo entre muchos de acciones «comunes» al volante que pueden suponer una sanción, como por ejemplo, la de comer o beber mientras conduces.

Son muchos los conductores que, al pasar junto a un radar, frenan bruscamente al percatarse que van a excesiva velocidad y para que no les «cacen». Sin embargo, este gesto, es una maniobra peligrosa que puede ocasionar un accidente. Y esto mismo, es lo que puede interpretar la autoridad de tráfico, por lo que podrían multar al conductor. Si se circula con velocidad excesiva por una vía en la que hay un radar, lo correcto es reducir la velocidad progresivamente y sin poner en peligro a otros vehículos. Así se indica en el artículo 20, en el que se detalla que, salvo por eminente peligro, antes de hacer esta maniobra tan común, además de indicarlo, el conductor debe cerciorarse de poder hacerlo sin poner en riesgo a otros usuarios.

El incorrecto uso de los sistemas de alumbrado, además de poder ser motivo de deslumbramiento a otros ocupantes de la vía, es razón de peso para ser sancionado. Por eso conviene recordar lo que dice la normativa vigente en España. Hasta una hora después del amanecer, una hora antes del atardecer, siempre que las condiciones meteorológicas o de la vía lo aconsejen, se tendrá que llevar alumbrado de cruce. También existe la obligación de llevar luces de cruce cuando se circule por un carril reversible o de paso alternativo, como los habilitados cuando hay un desvío en la calzada. No hay que olvidar que no solo los conductores de la vía desviada deben de encender las luces, los vehículos que circulan por la vía en sentido contrario, también deben encenderlas.

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