¿Cuánto me va a costar recuperar mi coche si se lo lleva la grúa?

AEA ha analizado las diferencias que existen en el precio de la grúa y en los gastos de estancia por el depósito del vehículo entre las distintas capitales de provincia

AEA

ABC MOTOR

Con las ciudades cada vez más saturadas de coches, o con sus cascos urbanos restringidos a la circulación o el estacionamiento, no puede resultar extraño que la grúa municipal o el servicio contratado por el Ayuntamiento de turno retire nuestro vehículo de la calzada . Aunque normalmente esta retirada se va a producir como consecuencia de una infracción (normalmente un mal estacionamiento), la grúa municipal o la concesionaria del servicio no siempre tiene la razón , y existen una serie de motivos bien especificados en la legislación fuera de los cuales no podrán llevarnos nuestro coche. Si esto ocurre hay que actuar con la mayor celeridad posible porque cuanto más transcurra entre que la grúa se ha lelvado el vehículo y su retirada, más caro nos va a salir el recuperar nuestro coche .

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha analizado las diferencias que existen en el precio de la grúa y en los gastos de estancia por el depósito del vehículo entre las distintas capitales de provincia . Así, un coche tipo medio (de 1.300 kilogramos) retirado en Zaragoza paga 180 euros mientras que en Zamora paga 30 euros. Por un día de estancia en el depósito de San Sebastián, el ayuntamiento cobra 33,02 euros y en Las Palmas, 2,05 euros.

La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y su depósito, en los siguientes casos:

-Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

-En caso de accidente que impida continuar su marcha.

-Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

-Cuando, inmovilizado un vehículo, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

-Cuando permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

-Cuando permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a carga y descarga.

-Cuando permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

-Cuando obstaculice, dificulte o suponga un peligro para la circulación.

¿Me lo deben comunicar?

El artículo 105,3 de la Ley de Seguridad Vial establece que la Administración con competencia en materia de tráfico debe comunicar la retirada y depósito del vehículo a su titular en un plazo de 24 horas . La comunicación se hará por medio de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación