¿Cuándo, cómo y con qué frecuencia debes pasar la revisión a tu vehículo?

Los conductores todavía tienen muchas dudas cuando se trata de ir a la ITV

S. M.

Si eres propietario de un vehículo, estás obligado a pasar las inspecciones periódicas, es decir, llevarlo a la ITV. No obstante, son muchos los conductores que tienen dudas de cuándo, cómo y con qué frecuencia se deben pasar estas revisiones .

Lo principal es saber que la primera inspección se produce a los 4 años desde la matriculación del coche. Hasta los primeros 10 años de vida, se realiza cada 2 años; y finalmente, cuando éste adquiere más de 10 años, se debe realizar cada año. Aunque hay algunas excepciones, tal y como indican desde la revista de la Dirección General de Tráfico (DGT): aunque el vehículo no haya cumplido 4 años, si ha sido objeto de una modificación o sustitución de elementos antes o después de la matriculación, que varíe las características que constan en la tarjeta ITV o las condiciones de seguridad definidas, debe pasar una inspección de reformas. También si el coche ha sufrido desperfectos notables en un accidente.

En segundo lugar, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha tratado de aclararlas actualizando en su página web las FAQS (Frequently Asked Questions), es decir, las preguntas más frecuentes sobre la ITV.

- ¿Qué vehículos están obligados a someterse a inspecciones técnicas periódicas? Para poder circular por las vías públicas, todos los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España deberán someterse a inspecciones técnicas periódicas. (artículo 4.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre).

- ¿Qué frecuencia de inspección periódica le corresponde a mi vehículo? La frecuencia de la inspección técnica de cada tipo de vehículo depende de su categoría y clasificación. Solo se establecen algunas excepciones para vehículos como ambulancias, taxis o vehículos históricos catalogados. (artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre).

- Tengo una autocaravana, ¿qué frecuencia de inspección le corresponde? Las autocaravanas son vehículos especiales de categoría M, salvo que hayan sido clasificados como mixtos, por lo que se encuadran en la categoría N. Si, debido a su antigüedad, no consta la homologación del vehículo, se considerará que son autocaravanas y, por lo tanto, son considerados de categoría M (artículo 6.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre).

- Tengo un furgón vivienda, ¿qué frecuencia de inspección le corresponde? Dependerá de la categoría de homologación del vehículo, si es M o N, según las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007. Si debido a su antigüedad no consta la categoría de homologación, serán clasificados como furgón.

- ¿Dónde tengo que pasar la inspección técnica periódica? Existe libertad de elección de la estación ITV en todo el territorio nacional (Artículo 17 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre).

- Mi vehículo tiene deficiencias detectadas en la inspección técnica periódica . Una vez subsanadas, ¿tengo que volver a la misma estación de ITV en la que pasé la inspección? Tanto para la primera como para las sucesivas inspecciones técnicas se puede elegir libremente estación de ITV (artículo 11 del Real Decreto920/2017, de 23 de octubre).

- ¿Tengo que esperar al día exacto en el que debo someter a mi vehículo a una nueva inspección para efectuarla? No, se puede pasar la inspección hasta 30 días antes de que se cumpla el plazo.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación