Verdades y mentiras sobre las infracciones de tráfico

Circular excesivamente despacio, llevar chanclas o comer en el coche puede hacer que te te pongan una multa

ABC.es

Con el paso de los años algunas normas de tráfico que aprendemos en la autoescuela quedan obsoletas, se modifican o se retiran. Es por eso que en algunas ocasiones los conductores no tengan demasiado claro si están cometiendo o no una infracción de tráfico . Uno de esos casos es, por ejemplo, cuando en una carretera con línea contínua queremos adelantar a una bicicleta o a un tractor agrícola.

«La línea continua, como norma general, no se puede rebasar en ningún caso. No obstante, en el caso de un adelantamiento a un ciclista sí está permitido, siempre que no venga otro vehículo de frente o haya algún riesgo, para dejar una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros con la bicicleta . Esto, aunque mucha gente cree que sí, no se puede hacer en el caso de los adelantamientos a tractores, cosechadoras y otros grandes vehículos agrarios», advierte Miguel Ramos, capitán del sector de Tráfico de la Guardia Civil de La Rioja, que señala que «la tipificación de la infracción y su correspondiente sanción económica dependerá de las circunstancias, porque puede ser no respetar una marca longitudinal continua sin causa justificada, lo que está penalizado en el artículo 167 del Reglamento General de Circulación como infracción grave y sancionado con una multa de 200 euros, lo mismo que circular sobre una marca longitudinal discontinua sin causa justificada. En ese caso no tiene nada que ver con el adelantamiento o no. El agente deberá valorar las circunstancias porque dependiendo de éstas puede darse hasta una conducción temeraria, penalizada con 500 euros».

El artículo 85, sí concreta que adelantar a un ciclista, peatón o animal sin dejar la distancia de seguridad de 1,5 metros es una infracción grave castigada con 200 euros. También el adelantado puede ser sancionado, por aumentar la velocidad al ir a ser rebasado o por no reducirla ante una situación de peligro; son 200 euros según el artículo 86 del CIR.

Con la llegada de la altas temperaturas la tentación de conducir sin camiseta, con chanchas, o con el brazo por fuera del vehículo puede ser grande. En este apartado la normativa puede crear cierta confusión, por lo que, ante la duda, lo mejor es apostar por lo seguro.

El Reglamento General de Circulación establece que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos y la atención permanente en la conducción», y añade que la conducción debe hacerse con la precaución necesaria para «evitar todo daño, propio o ajeno».

En un principio, por tanto, ir sin camiseta o con chanclas no sería motivo de multa. Sin embargo, estas actividades podrían ser motivo de infracción cuando impidiesen los movimientos del conductor o pusieran en riesgo la seguridad vial.

«No hay nada especificado como tal en la legislación, no obstante, si eso provoca una pérdida de las condiciones adecuadas de conducción y de control del vehículo sí sería sancionable como comportamiento indebido -falta leve, 80 euros-. En principio no hay ningún problema en conducir sin camiseta, con chanclas, con tacones, descalzo... No está establecida una sanción a no ser que eso impida o dificulte la conducción y en ese caso hay que especificarlo en el boletín de denuncia para que la jefatura de Tráfico decida», resume el capitán a Larioja.com .

Muy habitual es ver a conductores con el brazo apoyado por fuera de la ventanilla, una conducta castigada con 80 euros. Tampoco circules con el volumen del equipo de sonido demasiado alto , especialmente si lo haces cerca de un hospital o zona considerada de descanso, porque te podrían llamar la atención y poner una multa que puede variar entre los 80 y los 100 euros, incluso podría superar los 2.000 euros si las molestias a los vecinos son repetidas.

El Reglamento General de Circulación también incluye una sanción de 80 euros para quienes utilicen señales acústicas estridentes, entre ellas, tocar el claxon de forma continuada. Este comportamiento solo está permitido en caso de situación de emergencia o para avisar a un conductor al realizar un adelantamiento.

También nos pueden multar por no llevar las manos al volante. Evidentemente, siempre podemos mover las manos, pero siempre y que no impliquen un peligro o un riesgo. El conductor tiene que estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo , por lo que no se puede comer o beber mientras conducimos. Incluso está prohibido comer y beber cuando estamos detenidos en un semáforo, en un semáforo, ya que se puede aplicar el artículo 18 del código de circulación, y por lo tanto recibiremos una multa de 80 euros por no mantener la atención permanente a la conducción.

«Sí se puede conducir con vendas y escayolas, pero siempre que no impidan controlar el vehículo y solo se denunciará en caso de maniobras extrañas o de riesgo», aclara el capitán.

Otra obligación por la que podemos recibir una multa es la de tener el vehículo asegurado y pasada la ITV, incluso aunque no circulemos con él. La multa depende del tipo de vehículo : 1.000 euros a ciclomotores, 1.250 a motocicletas, 1.500 a turismos y 2.800 a vehículos pesados. En todos los casos, la sanción se reduce a la mitad por pronto pago. Pero también se castiga a los vehículos sin seguro detectados sin circular: 650 euros a ciclomotores, 700 a motocicletas, 800 a turismos y 1.500 a camiones y autobuses con o sin remolque.

Circular al menos con el Seguro Obligatorio de Automóvil (SOA) es indispensable frente la ley, pero también para evitarnos importantes problemas en caso de accidente o de robo de nuestro vehículo . Los propietarios que no tienen asegurado el vehículo cargan sobre el resto de ciudadanos las responsabilidades pecuniarias por los daños que causen con sus vehículos en caso de accidente. La prima del seguro obligatorio del automóvil que tienen que suscribir todos los propietarios de vehículos contiene un recargo de 3,5 euros que se destina a que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) afronte los gastos producidos por los vehículos sin seguro, por lo que los daños e indemnizaciones pagadas por este organismo por vehículos sin asegurar las pagamos todos.

Documentación del coche

En cuanto a la documentación del vehículo , el artículo 59 de la Ley de Seguridad Vial (LSV) especifica que para circular hay que llevar el carné de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV . La multa por no portar estos documentos puede ascender a 60 euros, aunque si solo se carece en el momento de uno de los tres no se tramitará la denuncia excepto si su falta impida ciertas comprobaciones.

También está tipificado como falta leve (80 euros) por comportamiento indebido el repostaje sin parar el motor y apagar las luces. Idéntica cantidad si no llevamos en el coche el chaleco reflectante, triángulos de señalización, rueda de repuesto o kit repara pinchazos.

Si cambiamos de domicilio sin avisar a Tráfico en un plazo de 15 días, la multa puede suponer unos 80 euros. Asimismo, lavar o limpiar el coche en la vía pública puede suponer una multa de 30 a los 3000 euros, ya que se considera degradar el estado del mobiliario urbano.

El conducir mientras se utiliza el teléfono móvil es una de las causas más comunes por las que se puede recibir una sanción de tráfico. Pero también con el coche parado podemos estar cometiendo una infracción.

Y atención a las multas por velocidad, y en este caso no por superarla, sino por ir inusualmente despacio . El artículo 49 del Reglamento General de Circulación tipifica como falta grave (200 euros) por comportamiento indebido el circular a una velocidad anormalmente reducida sin causa justificada.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación