Adiós a la picaresca de circular con un carné de otro país tras perder todos los puntos del español

El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha confirmado un fallo condenatorio dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona

ABC MOTOR

A veces se pueden producir olvidos que acarrean multas . Por eso hay que estar atento para no llevar un carné de conducir caducado encima o, peor, al que no le quede ningún punto. Como indica la Dirección General de Tráfico (DGT), si ha perdido todos los puntos, el conductor debe saber que, la Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del mismo, y en su caso, se dictará resolución motivada por el Jefe Provincial de Tráfico declarando la pérdida de vigencia .

Esta declaración de pérdida de vigencia del permiso supone que el conductor deberá entregar el permiso o licencia en la Jefatura Provincial de Trafico y no podrá conducir por un período de 6 meses , plazo que será de 3 meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este plazo, podrá obtener un nuevo permiso , debiendo superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, así como superar la prueba teórica establecida reglamentariamente.

Pero, ¿y si el conductor tiene un carné de conducir de otro país? ¿Podría seguir circulando? Claramente, no . Así lo desgranan desde la página web de la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE). Detallan que el Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, confirmó el fallo condenatorio dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, y previamente por el juez de primera instancia, contra un conductor que iba al volante de un vehículo en Granollers habiendo perdido todos los puntos , aunque dicho conductor poseía también un permiso andorrano en vigor.

El TS no contempló como tipo penal «la desobediencia o rebeldía frente a una resolución administrativa, sino el delito contra la seguridad vial»… por la «presunción de que quien ha sido privado de la licencia de conducir carece de aptitud para pilotar un vehículo de motor y por tanto su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro abstracto para la seguridad viaria…».

Los siguientes párrafos, extraídos de los fundamentos de derecho de la sentencia del alto tribunal, ilustran la postura de éste.

«…los conductores con permisos otorgados por terceros países, aun cuando se trate de conductores que no hayan incumplido la obligación de canjear el permiso extranjero y mantengan por ello la validez del permiso original (esto es, aquellos conductores que transiten por España teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello), son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico y, por ello, cuando cometan en el territorio nacional infracciones que determinen pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, no son ajenos al sistema de retirada del permiso ».

«Ninguna razón existiría para que el sistema administrativo de protección de la seguridad vial se desactive para esos conductores cuando circulan por las carreteras o las vías urbanas españolas; como tampoco puede entenderse que, solo en ese supuesto, nuestro sistema penal se inhiba de prestar protección al bien jurídico frente a comportamientos que introducen las situaciones de riesgo de mayor relevancia».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación