Comer al volante, ir por la izquierda... multas a evitar para que la Operación Retorno no arruine septiembre

A las sanciones por no respetar los límites de velocidad se suman las penalizaciones por cargar mal el equipaje, no circular por el carril derecho, no usar el cinturón de seguridad, no tener los sistemas de retención infantil adecuados, no haber pasado la ITV...

S. M.

La Dirección General de Tráfico pone en marcha desde este viernes, 31 de agosto, a las 15:00 horas y hasta las 24:00 horas del domingo 2 de septiembre, la operación especial de tráfico «Retorno del Verano», en la que se estima que se produzcan 4,2 millones de desplazamientos por carretera.

Como parte del despliegue, el ente intensificará los controles de velocidad, con especial atención a grandes excesos protagonizados por vehículos extranjeros, con el objetivo de reducir la siniestralidad ocasionada por circular a velocidades inadecuadas o excesivas. Los controles se realizarán a pie de carretera y desde el aire.

Además, alrededor de 6.000 agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil velarán por la seguridad de los ciudadanos que se desplacen por carretera, auxiliaran a los conductores que lo necesiten y vigilarán que se realice una conducción segura, de acuerdo a las normas de circulación.

Por todo ello, conviene recordar algunas de las multas más frecuentes para evitar sanciones durante el desplazamiento.

1

Velocidad

Los límites que no son siempre iguales para todos los conductores ni en todas las circunstancias. Tanto el tipo de carretera por el que se circula como el tipo de vehículo van a determinar la velocidad máxima a la que se puede circular. Dependiendo de si circulamos en bicicletas y ciclomotores o turismos y motocicletas , o si la carretera es una autopista o una vía urbana, los límites pueden variar desde los 45 km/h y hasta los 120, según podemos comprobar en esta tabla:

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». El sistema de Permiso por Puntos contempla también la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

2

Alcohol

La legislación española impone sanciones muy severas para las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol o las drogas. Se puede considerar como una sanción administrativa e incluso como un ilícito penal. La simple detección de drogas en el organismo, que deriva en una sanción independientemente del grado o el nivel de consumo o del tipo de droga, podría conllevar un ilícito penal .

Los ciclistas tampoco pueden circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Además del innegable peligro para la vida de otras personas que supone conducir bajo estos efectos, los expertos de Legálitas nos han facilitado este listado con las posibles sanciones. El consumo de estas sustancias incide directamente en la conducción, multiplicando exponencialmente las posibilidades de ser causante o víctima de accidentes, además de cometer numerosas infracciones.

- Para conductores de vehículos y bicicletas: El máximo permitido por ley en sangre es 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado nunca superior a 0,25 miligramos por litro.

- Conductores noveles: La tasa máxima de alcohol permitida es en sangre de 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.

- Conductores profesionales con vehículos cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales: Serán sancionados si conducen con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

La cuantía de la multa por superar las tasas de alcohol permitida es de 500 euros y 4 ó 6 puntos que, pasaría a ser de 1000 euros y la retirada de 4 ó 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

Se consideraría un ilícito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o bien condujera bajo la influencia del mismo.

La sanción en este caso sería de pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días , y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En este ámbito, ponemos especial atención en la conducción “bajo la influencia” que, será la determinante de la comisión del ilícito penal y, en todo caso, aquél que condujere con una tasa superior a 0.60 miligramos por litro.

3

Equipaje

Colocar los objetos en el coche de manera compensada e intentar no llevar bultos sueltos son algunas de las recomendaciones que ya hemos comentado en anteriores ocasiones. Pero además de las normas básicas para viajar seguro, también hay que tener en cuenta otras, en este caso para no cometer una ilegalidad.

Según nos recuerdan desde Arval, tanto el peso, como los anclajes del vehículo si llevamos una baca o remolque, como las medidas de los bultos que puedan sobresalir, son algunos de los elementos que tenemos que vigilar si no queremos recibir una sanción. ADemás, por supuesto, de garantizar la seguridad de los ocupantes y de los demás vehículos que circulan por la vía.

Para empezar, hay que tener en cuenta que cada coche es diferente y, por eso, debemos asegurarnos de no superar la capacidad de carga recomendada por el fabricante. Así, evitaremos aumentar el desgaste del vehículo y, sobre todo, dificultar la conducción a la hora de acelerar y frenar.

Conviene recordar que los turismos sólo pueden transportar aquello que sea de uso particular , generalmente en el espacio del maletero. Sin embargo, si no es suficiente, se puede repartir la carga entre los asientos.

Si viajamos con la tabla de surf o con la bici, siempre es mejor recurrir a la baca o al portabicicletas. En estos casos, todo debe estar colocado de tal manera que nada pueda caerse a la calzada ni comprometer la estabilidad del coche, ni mucho menos reducir la visibilidad del conductor. Además, hay que asegurarse de que estos anclajes estén homologados.

Habitualmente, la carga no puede sobresalir del perímetro del coche, pero, como en todo, hay excepciones y en el caso de ser indivisible –como la tabla de surf– puede sobresalir por la parte trasera un 15% de la medida total del coche. Por ejemplo, en un coche de cuatro metros, podrá sobresalir unos 60 centímetros.

Si la carga sobresale por la parte trasera, hay que señalizarla debidamente, utilizando el panel V-20 –señal cuadrada, con líneas rojas transversales y con 50 centímetros en cada lado-, colocándola en el extremo posterior de la carga. Es la única señalización homologada para poder transportar objetos que sobrepasen la planta del vehículo.

Desde Zurich nos recuerdan que por estos motivos nos pueden sancionar con multas que pueden oscilar entre los 300 y los 4.600 euros.

4

No conducir por la derecha

Según los datos que baraja la DGT, el porcentaje de utilización del carril derecho llega a ser del 60% en las vías rápidas de doble carril. El «Síndrome del carril izquierdo», es una práctica habitual cuyo mal uso provoca más retenciones, frenazos y alcances, por tanto el carril izquierdo es sólo para adelantar, para circular siempre el derecho.

No obstante, el Reglamento General de Circulación establece en su artículo 31 que, en el caso de calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha y fuera de poblado «se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga».

Por este motivo, según explican desde Mapfre, circular por el carril de la izquierda está sancionado con una multa de 200 euros y se considera una infracción grave, según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al ser una práctica de alto riesgo de accidente.

5

Comer y beber al volante

El Reglamento General de circulación, a través del Artículo 18 que recoge Otras obligaciones del conductor indica que:

«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía…»

Por lo tanto, como conductor consecuente y aunque la legislación no lo prohíbe expresamente no deberíamos jugar con estas cosas y si tenemos sed lo más sensato sería parar a descansar y aprovechar para beber o comer si así lo necesitamos.

Sin embargo, aunque la acción de comer o beber no figuran de forma concreta sí aparecen recogidas (implícitamente) dentro de las prohibiciones, obligaciones y deberes de un conductor al volante y ambas se consideran distracciones y pueden ser castigadas con multa leve de hasta 100 euros, sin retirada de puntos. La Guardia Civil impone por estos motivos una sanción de 80 euros , que con el descuento de pronto pago se reduce a 40.

6

Cinturón de seguridad

No solo lo vigilan los guardias de Tráfico: desde el 11 de noviembre las cámaras de vigilancia de la DGT ya sancionan a los conductores que circulen sin el cinturón de seguridad.

Se trata de 50 dispositivos instalados en carreteras de toda la red viaria española. Los conductores que sean captados por estas cámaras sin utilizar el cinturón recibirán en su domicilio la correspondiente denuncia.

Esta infracción está tipificada como grave y conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el permiso de conducir.

7

Sistemas de retención infantil

El Reglamento General de Circulación en su artículo 117 obliga a utilizar, debidamente abrochados, a conductores y ocupantes de vehículos los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Además, establece la prohibición de circular con menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.

Pero existen excepciones, tal y como nos recuerdan desde Pyramid Consulting. Según esta consultora, para poder llevar a un niño en el asiento delantero sin incumplir la legislación podemos tener en cuenta la altura. El reglamento explica que deben emplear sistemas de retención infantil los menores cuya estatura sea igual o inferior a 135 centímetros, con la particularidad de que las 'sillitas' irán colocadas en el asiento trasero del vehículo.

Esta situación en caso de no cumplirse, será un nuevo motivo de multa de tráfico (200 euros y pérdida de 3 puntos del carné , además de la inmovilización del vehículo) por incumplimiento a lo que marca en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Las únicas excepciones que se contemplan dentro de esta normativa en referencia a los menores y su traslado en el interior de vehículos, son, si el vehículo no dispone de asientos traseros, si todos los asientos traseros están ocupados también por menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros o cuando en los asientos traseros no sea posible instalar el sistema de retención infantil

Respecto del uso del cinturón de seguridad, la ley contempla también excepciones, tales como maniobras de marcha atrás, por razones médicas o en el ejercicio de determinadas profesiones. Para recurrir una multa de tráfico dentro de las citadas situaciones, se tendrá que presentar la documentación pertinente que avala esa justificación y se podría retirar la denuncia.

8

Conducir con chanclas o sin camiseta... o tocando el claxon

Tampoco es extraño ver a conductores conduciendo sin camiseta, con chanclas, tacones o incluso descalzos. Es otro motivo más de multa, concretamente de 200 euros debido a que esta indumentaria puede impedir controlar adecuadamente el vehículo.

Muy habitual es ver a conductores con el brazo apoyado por fuera de la ventanilla, una conducta castigada con 80 euros. Tampoco circules con el volumen del equipo de sonido demasiado alto, especialmente si lo haces cerca de un hospital o zona considerada de descanso, porque te podrían llamar la atención y poner una multa que puede variar entre los 80 y los 100 euros, incluso podría superar los 2.000 euros si las molestias a los vecinos son repetidas.

El Reglamento General de Circulación también incluye una sanción de 80 euros para quienes utilicen señales acústicas de sonidos estridentes, entre ellas, tocar el claxon de forma continuada. Este comportamiento solo está permitido en caso de situación de emergencia o para avisar a un conductor al realizar un adelantamiento.

¿Sabías que también te pueden multar con 80 euros si pones pegatinas, publicidad o adornos en el coche que dificulten la visibilidad? ¿Con 100 euros si inicias la marcha realizando un derrapaje o con 80 euros si das muestras de cariño o discutes con otra persona dentro del coche? Tampoco te despistes cuando te acerques a la gasolinera a repostar el vehículo porque si lo haces con el motor arrancado, las luces o la radio puesta, te podrán sancionar con 200 euros y la retirada de tres puntos en el carnet de conducir.

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