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Domingo, 25 de junio de 2006
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POR DERECHO
Consejos previos a la Declaración de la Renta
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A tan sólo 5 días para que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF, citaré algunos consejos que pueden serle útiles a los más remolones en sus obligaciones fiscales que aún no han cumplido con el Fisco. Incluso quienes no tuvieran intención de presentar declaración, por no resultar obligados, pueden reconsiderar su postura después de leer estas líneas. En cualquier caso, no se trata de defraudar a Hacienda, sino de elegir la manera más rentable de tributar.

Puede suceder que una persona, atendiendo al artículo 97 de la Ley del IRPF, no esté obligada a declarar. Aún así, es conveniente calcular el impuesto ya que existe la posibilidad de que tenga derecho a que se le devuelvan las cantidades que le hubieran retenido. De no presentar declaración, se estaría renunciando tácitamente a la devolución a la que se tiene derecho.

Es aconsejable, a la hora de cumplimentar la declaración de la renta, recopilar toda la información que proceda de cualquier tipo de renta obtenida.

Para ello, solicitaremos de cada uno de nuestros pagadores (empresarios, entidades de crédito, seguros, etc.) los certificados fiscales que correspondan. Aunque ya es demasiado tarde para solicitar a la Agencia Tributaria nuestros datos fiscales del año 2005, pues el plazo finalizó el pasado 23 de junio, existe una casilla en la declaración (casilla 86) mediante la cual se puede solicitar a la Agencia Tributaria que nos envíe por correo los datos fiscales del 2006 para la declaración del próximo año.

La conveniencia de tal solicitud es obvia: En primer lugar, porque nunca está de más saber qué datos nuestros conoce Hacienda. Además, si con tales datos la Administración Tributaria pudiera confeccionar nuestra declaración, nos enviará un borrador que puede firmarse y presentarse tal cual, salvo que hubiera que incluir algún dato no recogido o corregir datos incorrectos. En aquellos supuestos en que los datos de que dispone el Hacienda fueran insuficientes para elaborar la declaración, remitirá al contribuyente tal información para que sea él mismo quien la cumplimente. En cualquier caso, debemos verificar siempre la información que nos remitan tanto nuestros pagadores como la propia Agencia Tributaria, pues en no pocas ocasiones existen datos erróneos.

Una de las decisiones que, sin duda, puede influir de manera más determinante en el resultado de la declaración es la elección entre la declaración individual o conjunta. Recomiendo realizar una simulación de la declaración tanto de manera individual como de manera conjunta para comprobar cual resulta menos gravosa, si bien, generalmente resulta más beneficiosa la declaración conjunta cuando las rentas obtenidas por alguno de los cónyuges no superen 3.400 euros. No obstante, conviene tener en cuenta que si se aplica la deducción por la adquisición de la vivienda habitual es probable que no convenga la declaración conjunta pues el límite de 9.015,18 euros que existe para las aportaciones que se hayan realizado durante el año para la adquisición de la vivienda se mantiene incluso cuando la declaración es conjunta, es decir, no se duplica dicho límite por el hecho de realizar declaración conjunta. Por esta razón, cuando entre los dos cónyuges se hayan realizado aportaciones durante el período impositivo que superen 9.015,18 euros, será conveniente realizar declaraciones individuales, pues cada uno de los cónyuges aplicará individualmente el citado límite.

Finalmente, recordar que es necesario revisar bien la declaración de la renta antes de presentarla, ya que por una simple equivocación, aunque no tenga ninguna trascendencia económica, pueden requerir al contribuyente para que contraste los datos declarados, y en el caso de que salga la declaración a devolver, ésta se puede demorar en exceso. Si, una vez presentada, el contribuyente detecta cualquier error, se podrá presentar la declaración complementaria, que si se presenta en período voluntario, se elimina el riesgo de sanción en caso de ser favorable a Hacienda.



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