La voz Digital
Lunes, 15 de mayo de 2006
  Alertas   Envío de titulares    Página de inicio
PORTADA NOTICIAS ECONOMÍA DEPORTES OCIO CLASIFICADOS SERVICIOS CENTRO COMERCIAL PORTALES


ECONOMÍA
Economia
La jubilación antes de los 65 años se ampliará a nuevas ocupaciones
La reforma de las pensiones que ultima el Gobierno con la patronal y los sindicatos es calificada por los expertos como «un mero plan de ajuste»
Imprimir noticiaImprimirEnviar noticiaEnviar

Publicidad

Los trabajadores podrán jubilarse antes de la edad oficial de retiro merced a la extensión del mecanismo de coeficientes reductores a aquellas actividades en las que la siniestralidad laboral, la penosidad, la peligrosidad o la toxicidad de las condiciones laborales así lo aconsejen. El compromiso figura en el último borrador de reforma de las pensiones que ultima el Gobierno con los sindicatos y la patronal, y que los expertos califican de «mero plan de ajuste». Con este reconocimiento, el Ejecutivo abre la puerta al adelanto de la edad de retiro en algunas ocupaciones cuyos empleados vienen solicitándolo desde hace años; entre otros, conductores profesionales y operarios de la construcción. En la actualidad, pueden jubilarse antes de la edad reglamentaria de 65 años, sin perder derechos de pensión y en diferentes condiciones, trabajadores de los regímenes especiales de la minería, el mar, ferroviarios, profesionales taurinos y artistas.

El texto de reforma de las pensiones, si se mantiene en términos similares a los actuales, establecerá, asímismo, que la edad de jubilación no podrá anticiparse más de 12 años sobre la general de 65. Es decir, fija la mínima en los 53 años, aunque establece un periodo transitorio para los regímenes que ya tienen esa ventaja. De esta forma, los cambios retrasarán en muchos casos la edad mínima de retiro de algunas profesiones de la minería, que por cada año cotizado rebajan seis meses la edad de 65 años.

SIMPLIFICACIÓN DE REGÍMENES



La inminente reforma dará el primer paso para la simplificación de regímenes del sistema de Seguridad Social, que tiene como objetivo la equiparación en prestaciones y derechos de todos los colectivos, de acuerdo con los objetivos fijados en el Pacto de Toledo. Así, en el caso del régimen especial agrario de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia pasarán en el futuro al de autónomos, mientras que los que ejercen por cuenta ajena se integrarán en un sistema especial del régimen general. De la misma manera, el de empleados de hogar se integrará en el general, lo que permitirá a los afectados beneficiarse de la protección por accidente laboral y enfermedad común, entre otras cosas. Para llevar a cabo estos cambios el Gobierno maneja plazos de entre 15 y 20 años.

GENERACIÓN DE PENSIÓN



Una de las pocas medidas de ahorro del gasto contempladas en el borrador de la reforma se refiere a la necesidad de haber cotizado 15 años efectivos para tener derecho a una pensión contributiva. La aplicación de la medida se realizará paulatinamente en cuatro ejercicios.

INCAPACIDAD PERMANENTE



Se mejora el acceso a la pensión de incapacidad permanente para los jóvenes. También se establecerá que el complemento de la pensión de gran invalidez se dividirá en dos partes: una cantidad fija para todas y otra en función de la base de cotización del trabajador. Además, se excluirá la incapacidad permanente para aquellas profesiones cuyos requerimientos físicos resultan inasumibles a partir de una edad.

Un reglamento determinará cuáles son estas profesiones, previa comprobación de que las cotizaciones se mantienen en su práctica totalidad en edades inferiores a los 45 años. Se trata en este caso de frenar otra picaresca, ya que algunas personas solicitan la invalidez al ser incapaces, por motivos de edad o de peso, de desarrollar su profesión habitual de futbolista, ciclista o modelo, por poner tres ejemplos.

PENSIÓN DE VIUDEDAD



La gran reforma de la prestación de viudedad, por la que recuperará su carácter de renta de sustitución y se reservará para las situaciones en las que el fallecido contribuía con más del 50% de los ingresos de los beneficiados, deberá esperar. Entretanto, se exigirá un periodo mínimo de dos años de matrimonio para percibir esta pensión por parte de la viuda o tener hijos en común.

En caso contrario, la prestación será temporal, por el mismo tiempo en que haya durado el vínculo. En caso de convivencia no matrimonial se concederá siempre que conste que ésta haya sido «estable durante un periodo amplio» de tiempo. Por otro lado, si dos personas tienen derecho a una misma pensión de viudedad -en casos de divorcio-, al cónyuge superviviente le corresponderá al menos el 50%.

INCAPACIDAD LABORAL



Una de las reformas que se contemplan en este apartado se refiere a que el trabajador no consumirá prestación de desempleo cuando, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, esté de baja en el momento de concluir un contrato temporal. Percibirá la prestación de baja laboral hasta que sea dado de alta y a continuación, si tiene derecho, podrá cobrar el paro de forma íntegra.

JUBILACIÓN PARCIAL



Será profundamente reformada para evitar la picaresca y hacerla menos atractiva, ya que el éxito de esta fórmula ha alarmado al Gobierno central, cuya política es retrasar en lo posible la edad de retiro. La modificación se aplicará de forma paulatina en varios años. Las principales reformas serán el retraso de los 60 a los 61 años de la edad para acceder a ese retiro parcial, en el que se elevará el porcentaje de jornada a realizar hasta el 25% (15% en la actualidad). Además, se exigirán seis años de antigüedad en la empresa para acceder a la misma y 30 años de cotización al final del periodo de transición.

JUBILACIÓN ANTICIPADA



En la jubilación anticipada se rebajará del 8% al 7,5% la penalización sobre la pensión por cada año que falte para cumplir los 65, siempre que esta jubilación anticipada haya sido forzosa y que el trabajador tenga 34 o más años cotizados. Además, se contempla la mejora de las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2002 por trabajadores despedidos con 60 o más años, que hubiesen acreditado 35 años de cotización.

PROLONGACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN



Con el fin de alargar la vida laboral y rebajar la pensión sobre las arcas de la Seguridad Social, se incentivará la prolongación de la vida laboral, de tal forma que los jubilados a los 66 años tengan siempre una prestación superior a la que les hubiera correspondido a los 65 años.

Asimismo, en el caso de que el jubilado hubiera podido cobrar ya la pensión máxima a los 65 años, percibirá al año una cantidad a tanto alzado, equivalente al 2% de la prestación. Esta cantidad será del 3% si el interesado tuviera más de 40 años cotizados. Si no tiene derecho a la pensión máxima, la prestación se incrementará en el 2% y el 3% en los dos casos citados.



Sudoku Canal Meteo Horóscopo
Vocento