Maduro refuerza su control a la oposición con una «ley contra el odio» que prevé penas de 20 años de cárcel

La nueva norma, aprobada por la Asamblea Constituyente por encargo del mandatario, permitirá cerrar medios de comunicación e impedirá que partidos que «promuevan el fascismo» concurran a las elecciones

Nicolás Maduro, en un acto con seguidores este martes en Caracas Reuters

LUDMILA VINOGRADOFF

El régimen de Nicolás Maduro ya tiene su «ley contra el odio» para castigar al infractor con penas de hasta 20 años de prisión por delitos de «odio e intolerancia». El control oficial ya no se circunscribe a los medios de comunicación sino a las redes sociales y todo lo que opere con internet.

Delcy Rodríguez , presidenta de la Constituyente de Maduro, que ha sido cuestionada por la oposición tanto dentro como fuera de Venezuela, anunció la aprobación de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, que va a restringir aún más la libertad de expresión .

Esta es la primera ley que lanza la constituyente, integrada solo por chavistas, desde que se instaló en agosto pasado. «Venezuela pone hoy esta Ley a disposición del mundo. No exportamos solamente petróleo, queremos exportar paz, amor, tolerancia», dijo Rodríguez.

Su hermano el ex alcalde del municipio Libertador, Jorge Rodríguez, recién nombrado ministro de Información y Comunicación, va a estrenarse en el cargo con un nuevo instrumento jurídico.

El capítulo V, «de las responsabilidades, delitos y sanciones», establece en el artículo 20 que «quien públicamente, o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de 10 a 20 años , sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados».

En otro artículo, relacionado con los partidos políticos que «promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual (...) y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia», se ordena que no podrán ser inscritos ante el Consejo Nacional Electoral. Además, se «revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan» con lo previsto en la ley.

De igual manera, se le ordena a esas organizaciones incluir en sus estatutos «la medida preventiva de suspensión» y de «expulsión» de sus militantes si cometieran alguno de los delitos establecidos en la Ley. «En caso de abstenerse de incluir dichas normas o de iniciar tramitar o decidir oportunamente los procedimientos disciplinarios por estos motivos el Consejo Nacional Electoral revocará su inscripción», fija en ese sentido.

Sobre las sanciones, señala que el prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra, o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza será sancionados con la revocatoria de la concesión de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

En el caso de las redes sociales y medios electrónicos, si el mensaje no es retirado dentro de las 6 horas siguientes a su publicación «la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde 150.000 a 100.000 Unidades Tributarias». Eso también «dará a lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que diera lugar».

En el artículo siguiente se dispone que los dueños de los medios de radio y televisión que se nieguen a publicar contenidos que promuevan «la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco», deberán pagar multas desde 3% hasta 4% de los ingresos fiscales brutos «causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción».

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