Un hombre ondea la bandera de Grecia tras conocerse el resultado del referéndum del pasado 5 de julio
Un hombre ondea la bandera de Grecia tras conocerse el resultado del referéndum del pasado 5 de julio - afp

¿Qué esconde realmente un referéndum?

Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, explica qué implica este tipo de consulta popular y sus diferencias respecto al plebiscito

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En un contexto donde los movimientos populares ganan cada vez más adeptos, un procedimiento jurídico cobra fuerza como principal caballo de batalla frente a los mecanismos democráticos más tradicionales. Mediáticos y controvertidos a partes iguales, los referendos han saltado en los últimos meses al primer plano de la escena política. Por un lado, el que llevó a cabo Escocia el pasado mes de septiembre, en el que estaba en juego su continuidad o no dentro del Reino Unido y por otro, el celebrado en Grecia el domingo 5 de julio en el que se preguntaba si seguir o no las medidas de austeridad recomendadas por Europa. «¿Es soberana una comunidad nacional para decidir que sean sus vecinos quienes paguen las deudas que ella sola contrajo?», se preguntaba hace unos días en páginas de ABC el columnista Gabriel Albiac.

Algunos han calificado el referendo heleno como la «victoria de la democracia». No obstante, otras voces discrepan argumentando que la democracia es representación, delegación regulada de las voluntades y los intereses. No necesariamente una consulta popular, que solo se debe convocar excepcionalmente, cuando los representantes electos están contra las cuerdas y los procedimientos normales han dejado de funcionar. ¿Es este el caso del primer ministro griego, Alexis Tsipras? Según Albiac, no. «Un referéndum no tiene más función que la de ratificar –o no– la hipótesis previamente elaborada por las instituciones del Estado».

ABC.es ha querido indagar en qué implica realmente un referendo, con la ayuda de un experto en la materia, Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

—¿Qué es un referendo?

—El referendo es una forma de participación política directa del pueblo, al que se suele acudir en las ocasiones y para los menesteres que establezca la Constitución y, normalmente, para la aprobación o no de decisiones políticas de singular trascendencia.

—¿Qué diferencias hay entre un referendo y un plebiscito?

—Habitualmente se atribuye al primer término el significado de decisión popular sobre un problema político de gran interés general, y al segundo, el pronunciamiento del pueblo sobre gobernantes concretos o sobre problemas que atañen a alguno o algunos de ellos. Sin embargo, la Constitución española utiliza el segundo término para aludir a la aprobación de los estatutos de autonomía de la II República, lo que contradice la diferenciación señalada.

—¿Es el pueblo soberano para tomar decisiones que implican a otros Estados, como el caso de la deuda griega?

—El pueblo soberano puede hacerlo, pero no debe ser convocado por el Gobierno para estos asuntos que propiamente le interesan a él. En el actual caso griego, a la forma en la que el Gobierno ha negociado con la Unión Europea con resultados negativos. En este sentido, dicha utilización encaja en el concepto peyorativo de plebiscito.

—¿Hasta qué punto un gobernante puede manipular una consulta con la pregunta?

—Para que un referendo sea democráticamente legítimo debe reunir algunas condiciones: que la pregunta formulada sea sencilla de entender por el común de la ciudadanía y que haya libertad de expresión durante la campaña y con cobertura oficial igual para todas las posiciones políticas.

—En este sentido, ¿por qué Grecia utiliza el «no» (en la consulta) para decirle que «sí» a su Gobierno?

—No es frecuente, pero hay casos. El reciente de Grecia es uno. Otro, el del referendo de Andalucía de 28 de febrero de 1980 sobre la vía rápida de Andalucía para acceder a la autonomía de primer nivel. El Gobierno de la nación, de UCD, formuló la pregunta de tal manera que el ciudadano andaluz que prefería el acceso rápido a la autonomía debía votar «no» y el que quería discrepar de esa fórmula autonómica debía votar «sí». El Gobierno que hace eso está actuando antidemocráticamente.

—¿Cuándo es necesario llevar a cabo un referendo?

—En primer lugar, cuando lo disponga la Constitución. En segundo término, cuando, sin existir tal disposición, se quiere fortalecer la decisión de que se trate con la autoridad suprema del pueblo. Pero en el bien entendido de que debe tratarse de una decisión de interés colectivo y muy importante, no de una argucia del Gobierno para salir fortalecido del trance; es decir, no se debe tratar de un plebiscito en el sentido más desfavorable del término

—¿Es viable un sistema donde el referendo sea la herramienta básica para tomar decisiones?

—Sí es viable y el ejemplo siempre a mano es Suiza. Pero las excepciones confirman la regla, y la regla en este caso es la de la gobernación política mediante las instituciones de democracia representativa.

—Desde un punto de vista sociológico, enfocado al progreso y al aumento del tiempo en acometer reformas, ¿puede ser contraproducente un sistema de gobierno donde cualquier asunto deba ser preguntado a la ciudadanía?

—En la democracia representativa, que es el régimen habitual de los Estados occidentales, la apelación al pueblo para solucionar problemas que ordinariamente deben solucionar sus representantes debe ser una excepción y su reiteración significa la falta de confianza de los representantes políticos en su propia representación, lo que es un manifiesto contrasentido.

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