Un nini independizado exige a sus padres que le paguen la comida y la justicia le dice que asuma «las responsabilidades de sus decisiones»

La Audiencia Provincial de Barcelona falla el recurso de apelación interpuesto por un joven de 24 años contra sus progenitores, con los que no mantiene relación alguna, y le recuerda que los parientes no tienen que sostener «las ilusiones o expectativas de sus más cercanos allegados adultos»

Imagen de archivo FOTOLIA

S.F.

Juan Pablo tiene 24 años y acaba de recibir un auténtico mazazo por parte de la justicia. Y es que había denunciado a sus padres , Matilde y Abelardo, separados y con los que no se habla , por no pagarle los gastos de alimentación . Pero la historia va aún mucho más allá. No se trata de un caso de abandono por parte de los progenitores sino que, como detalla la justicia, los padres no son los responsables de mantener «las ilusiones» de un joven que no estudia ni trabaja o se gastó el dinero de una beca en un tatuaje .

La historia de Juan Pablo es la de un nini que ha decidido acudir a la justicia en busca de un amparo que, sin embargo, no ha encontrado. Una vez que sus padres se separaron y siendo menor de edad, el joven se fue a vivir con su madre. Después con su padre y, al final, con sus abuelos paternos. La razón de este último cambio de vivienda fue que «estando con su padre, no estudiaba a pesar de estar matriculado en un curso de formación» pero «tampoco trabajaba», mientras que « el dinero de una beca para seguir estudiando se lo gastó en un tatuaje », según consta en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado mes de junio y que se ha conocido ahora. Fruto de las diferencias con su progenitor, el joven creyó que irse a vivir con sus abuelos sería lo mejor , ya que su padre «le exigía una mayor dedicación al estudio o en su caso que se pusiera a trabajar».

Viéndole las orejas al lobo, en enero de 2018 se inscribió por primera vez como demandante de empleo «pocos días antes del juicio» y, para no parecer un nini, «demostró que en el curso 2017- 2018 estaba matriculado en un ciclo superior de administración y finanzas». También -aseguró- realizaba prácticas en una empresa.

«Su padre le exigía una mayor dedicación al estudio o en su caso que se pusiera a trabajar»

Sin embargo, Juan Pablo no demostró que él se costeara sus propios gastos, «pues son cubiertos por sus abuelos», contempla la sentencia. Tampoco acreditó «la diligencia empleada en la búsqueda de empleo». Es decir, simplemente fue a apuntarse como demandante, sin la menor intención de hacer efectivo un verdadero interés por tener un trabajo.

Así, en el fallo puede leerse que la justicia «consideró que no se había acreditado la necesidad, que es la causa jurídica que sustenta la obligación alimenticia entre parientes; sin que se llegara a entrar a valorar la condición económica de los demandados, ni si la ausencia de relación del demandante con su padre y con su madre era debida a la propia actitud del hijo».

Consecuencias de la vida adulta

Toda la Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona comparte estos argumentos y concluye con que cuando las personas « alcanzan la mayoría de edad gozan ya de sus plenos derechos para decidir qué quieren hacer y cómo quieren vivir , qué tipo de relaciones quieren seguir manteniendo con sus familiares más próximos, pero también deben asumir las responsabilidades de sus decisiones pues ya no están bajo la protección incondicional que se debe a los menores porque ya están en la vida adulta».

La justicia considera que, si Juan Pablo quiere que sus padres le paguen los gastos derivados de su alimentación, «debe poder demostrar que ha tratado de adecuar su sistema de vida a sus posibilidades y únicamente en caso de no poder obtener cobertura de lo más básico tiene derecho» a ello. Pero la justicia puntualiza que el joven «debe estar en condiciones de demostrar que la situación de necesidad en que se encuentra no se deriva de una causa que le sea imputable y que dicha causa subsiste». Además, en cuanto a los estudios, «pueden solicitarse alimentos para continuar la formación que de forma ininterrumpida ha venido siguiendo desde la menor edad, pero cuando el mayor de edad decide no seguir estudiando, o mantiene una situación de acceso a la formación meramente formal pero sin aprovechamiento , como ocurrió en este caso, se rompe ese continuismo, y la formación del adulto ya no se considera una necesidad básica ».

«Cuando se alcanza la mayoría de edad, las personas gozan ya de sus plenos derechos para decidir qué quieren hacer y cómo quieren vivir, qué tipo de relaciones quieren seguir manteniendo con sus familiares más próximos, pero también deben asumir las responsabilidades de sus decisiones»

Además, el hecho de que Juan Pablo «decida retomar los estudios no hace surgir el derecho de alimentos entre parientes, pues ello supone la puesta en marcha de un nuevo proyecto que pretende realizar, estudiar en lugar de procurarse el sustento, lo que sólo será posible en tanto pueda procurárselo».

No se vive de ilusiones

La justicia considera que, una vez independizado, es él quien «lleva las riendas de su vida» , por tanto le corresponde «valorar qué posibilidades de compatibilizar el estudio con el trabajo necesario para su mantenimiento» tiene. «Lo que no cabe pretender -continúa la sentencia- es que los parientes, por más cercanos que sean, sostengan las ilusiones o expectativas de sus más cercanos allegados adultos».

Para la Audiencia Provincial de Barcelona, el debate no puede centrarse en si los padres, con quienes no mantiene relación si no es a través de los Tribunales, «pueden contribuir a que su hijo tenga una vida mejor y haya deseado volver a estudiar en lugar de obtener los medios para su sustento, sino si el hijo tras haber optado por tener una vida independiente ha agotado todas las posibilidades para ser responsable de dicha decisión».

El joven no puede pretender «que los parientes, por más cercanos que sean, sostengan las ilusiones o expectativas de sus más cercanos allegados adultos»

Juan Pablo tampoco demostró ni supo explicar «con claridad» si realmente estaba en búsqueda activa de empleo , «ni consta si trabaja los fines de semana o en horarios no lectivos, ni si cobra por las prácticas que realiza en empresas». Por tanto, los magistrados consideraron que «no consta que él hubiera realizado todo lo posible para cubrir sus propias necesidades, como persona adulta que es» por lo que sus padres no tienen que costear sus gastos de alimentación.

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