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¿Se puede desheredar a un hijo o dejarle menos herencia?

Dos abogadas resuelven las dudas de muchos padres sobre cómo repartir la herencia entre los hijos

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Repartir la herencia es muchas veces un verdadero conflicto en la familia. Si los herederos están bien avenidos, se pueden distribuir los bienes de mutuo acuerdo ante un notario. Es la mejor de las opciones, sin duda. Pero si existen desavenencias las cosas se complican. «Entonces cualquier heredero podrá solicitar el reparto de la herencia al juez», afirma la abogada Olatz Alberdi, socia de ABA Abogadas.

La letrada explica diversas circunstancias que pueden concurrir cuando se reparte un herencia: si un heredero considera nulo el testamento puede pedir al juez que aclare la situación; si un heredero forzoso es desheredado y niega el motivo por el que no ha recibido su parte del legado, el resto de los herederos tendrán que demostrar precisamente que sí hay motivo para desheredarle.

Y por último, hay familias que nombran un albacea para repartir la herencia sin contar con los herederos. Si cualquiera de ellos no está conforme, podrá impugnarlo ante el juez.

En España, la ley dicta cómo se debe distribuir una herencia. Se divide en tres partes:

—La legítima estricta: Un tercio de la herencia es para los herederos forzosos (hijos, padres... a falta de ellos hermanos...) Esta parte no se puede privar a los herederos de ella, salvo por causa de desheredación.

—Tercio de mejora: Como su nombre indica, es una parte que se utiliza para mejorar a uno o a varios herederos forzosos.

—Tercio de libre disposición: Es la única parte que verdaderamente se puede dejar a quien sea. Se trate de un heredero forzoso o no.

En España no se puede desheredar a los herederos forzosos, a estos hay que dejarles, se quiera o no la parte de los bienes que les corresponde. No obstante, la ley prevé algunas situaciones en las que sí puede privar de su legado a un heredero. «El abandono es una causa de desheredación —dice la abogada Alberdi—, que se puede traducir en negar alimentos, ayuda o atención al causante, pero debe acreditarse mediante prueba documental o testifical. Sin pruebas no se puede desheredar».

Como explica Sol Palacios-Cueto, también abogada de ABA Abogadas, incluso en un testamento «no se puede olvidar que la carga de la prueba es fundamental. Si se está ante un supuesto grave y desheredar es la última voluntad, es importante aportar información, datos, documentos, comunicaciones... en definitiva pruebas de que el hijo ha maltrato o se ha desentendido del testador. De lo contrario, la ley protegerá a los herederos»..

Estas las causas que la ley prevé para desheredar:

1. Los padres que abandonen, prostituyan o corrompan a sus hijos.

2. El que ha sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor es heredero forzoso perderá su derecho a la legítima.

3. El que acuse al testador de delito, al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.

5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6. El que por iguales medios que el caso anterior, impida a otro hacer testamento o revocar el que tuviese hecho, o suplantar, ocultar o alterar el posterior.

7. En el caso de sucesión de una persona con discapacidad, aquellos con derecho a la herencia que no le hubiesen prestado la atención debida, entendiendo como tal las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

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