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Seis formas de dejar la herencia a tus hijos y otros familiares

Dos abogadas te explican cuáles son los casos más habituales para repartir los bienes y el patrimonio entre la familia

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Existe un momento crucial en las historias de las familias: cuando se va a hacer testamento o cuando, por no haberlo previsto con anterioridad, se reparte una herencia sin que existan registradas legalmente las últimas voluntades del fallecido. Si la familia está bien avenida es un trámite burocrático pesado pero se resuelve. Si no es así, comienzan a surgir conflictos, y a veces muy graves.

Para evitar posibles problemas entre la familia, los abogados recomiendan hacer testamento desde el mismo momento que una persona cuenta con patrimonio o bienes. Es lo que aconsejan Olatz Alberdi, socia del despacho ABA Abogadas y su compañera la abogada Sol Palacios-Cueto. Además explican los tipo de herencia más comunen que llegan a su firma:

1. El más común, según Palacios-Cueto, es el testamento «cautela socini». Es el testamento que realizan dos cónyuges a la vez. Si uno fallece, el cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo de todo el patrimonio y viceversa. De esta manera se protege, al menos, el uso frente a terceros herederos (hijos o ascendientes). Y da la posibilidad al cónyuge viudo de elegir entre disfrutar del usufructo de todo el patrimonio o decantarse por coger su parte de la herencia.

Esta cláusula supone que aunque se esté dando más de lo que le pertenece al cónyuge viudo, el heredero que impugne y quiera que le den su parte antes de que finalice el usufructo será penalizado con la legítima estricta. Sin embargo, si este heredero respeta la cláusula tendrá derecho a toda la herencia el día que fallezca el cónyuge viudo.

2. Ya hay familias que quieren favorecer a uno de los hijos ya sea por enfermedad, protección o siemplemente preferencia. Si los padres deciden entregar a uno de sus hijos alguno de sus bienes en vida (ya sea una cantidad elevada de dinero, una vivienda, etc...), deben saber que lo recibido le será descontado a la hora de dividir el total de la herencia, una vez fallecidos los padres.

Si se quiere favorecer a un hijo en vida y que ese bien o patrimonio no se le descuente de la herencia total, los padres deberán dejarlo muy claro en el testamento, donde aparecerá que lo que se le ha donado en vida no es «colacionable». Así la participación de un hijo en la herencia total será igual que la de sus hermanos.

3. Matrimonio sin hijos. El escenario puede ser un matrimonio sin descendencia en el que uno de los esposos fallece sin haber dejado testamento. A pesar de que durante su matrimonio decidieron dejárselo todo el uno al otro, al enviudar, el cónyuge descubre que debe repartir la herencia con los ascendientes de su viudo o viuda. Ees importante conocer que, en el caso de un fallecimiento sin testamento, el Código Civil tendrá en cuenta a los ascendientes del fallecido, normalmente los padres, de tal forma que la herencia se repartirá entre estos y el cónyuge viudo. Esto puede dar lugar a grandes problemas, sobre todo en lo que a la propiedad de la vivienda se refiere, haciendo que el esposo viudo quede desprotegido.

4. Divorciados. El cónyuge separado o divorciado legalmente pierde sus derechos hereditarios. No obstante, hay que ser precavidos: cuando la pareja está casada y hace testamento debe figurar expresamente que es el heredero mientras sea cónyuge. A veces ha ocurrido que en el testamento no se ha puesto la palabra cónyuge sino únicamente se hecho mención al nombre y apellidos del mismo y el notario puede exigir la renuncia expresa de dicha persona al no considerarla heredera o legataria.

También hay que recordar, que en el caso de estar divorciado y fallecer con hijos, la o el ex pareja es la que administrará los bienes de los hijos que sean menores.

Si el cónyuge divorciado vuelve a contraer matrimonio, tendrá derecho a la parte de la herencia que le corresponda legalmente de su nuveo matrimonio.

En el caso de tener hijos de varios matrimonios, estos no pierden sus derechos como herederos forzosos aunque sus padres estén divorciados.

5. Legados de cosa cierta. Muchas veces en momentos familiares y en vida se suele hacer el comentario de dejar a unos y a otros ciertos bienes (joyas, cuadros..). Por ejemplo, «quiero repartir una joya para cada nieta». Son legados de cosa ciertas que deberán estar recogidos también en las últimas voluntades si verdaderamente se desean que se respeten los deseos.

6. Desheredar a un heredero forzoso: La ley prevé que por abandono, negar alimentos, ayuda o atención se puede desheredar a un heredero forzoso. Pero es necesario aportar pruebas (información, datos, documentos, comunicaciones...) y hacerlo constar explícitamente en el testamento. En definitiva, se precisan pruebas de que ese hijo ha maltratado o se ha desentendido del testador, de lo contrario la ley protege a los herederos.

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