Las diputaciones vascas no tendrán que indemnizar a las empresas por las «vacaciones fiscales»

El Tribunal Supremo desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que solicitó «Helados y Postres S.A.»

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El Tribunal Supremo ha eximido a las diputaciones vascas de indemnizar a las empresas por las «vacaciones fiscales», lo s créditos y desgravaciones del Impuesto de Sociedades con los que el gabinete del lendakari José Antonio Ardanza trató de atraer inversión hacia la Comunidad Autónoma y que fueron ilegalizados posteriormente por las autoridades europeas. La sala desestima de esta forma el recurso que interpuso la compañía «Helados y Postres S.A.» , que reclamó al Gobierno foral alavés una compensación por responsabilidad patrimonial al entender que se produjo una «manifiesta infracción» del principio de confianza legítima que le generó un «daño efectivo y evaluable económicamente».

La sala tercera de los Contencioso-Administrativo ha dictaminado que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales vascas respondan en concepto de responsabilidad patrimonial frente a empresas que se beneficiaron durante los primeros años de la década de los 90 de las llamadas «vacaciones fiscales». Dichas compañías se vieron obligadas a devolver las ayudas con intereses de demora después de que, en el año 2000, la Comisión Europea declarara ilegales las medidas adoptadas por el Ejecutivo del nacionalista José Antonio Ardanza, que premió con créditos y desgravaciones fiscales a sociedades de nueva creación en el territorio.

Esta es la postura del Supremo frente a la demanda de «Helados y Postres S.A.», compañía que reclamó a la Diputación Foral de Álava una indemnización al entender que no tenía la obligación de soportar «el perjuicio» de la devolución de las ayudas fiscales . En concreto, alegó que se había producido una «manifiesta infracción del principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica» por parte de la administración provincial al dejar sin efecto un beneficio previamente concedido , lo cual le generó «un daño efectivo y evaluable económicamente».

Con carácter subsidiario, «Helados y Postres S.A.» reclamaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Diputación derivada de la exigencia de intereses, que en el caso de dicha sociedad ascendió hasta los 327.000 euros, por tardar seis años en reintegrar las ayudas y entender que dicha demora era imputable a la administración foral.

La sociedad recurrió en 2015 al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria, que finalmente consideró ajustado a derecho el acuerdo que gestó en 2010 el Consejo de Diputados de la administración foral para desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial. Un criterio que primero ratificó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y posteriormente el Supremo, que ha dictaminado que la Diputación no vulneró el principio de confianza legítima o el de buena fe con su actuación «tendente a la recuperación de los incentivos fiscales indebidamente concedidos por la misma».

El escrito de la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo hace alusión a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la que se expone que el derecho lesionado no sería el de los beneficiarios de las ayudas ilegales sino el de los competidores , que se encontrarían «en una situación de desventaja». Asimismo, subraya que las diputaciones forales del País Vasco procedieron a la reclamación de los beneficios fiscales de las compañías por orden de las autoridades europeas.

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