El TSJM anula el primer decreto del protocolo contra la contaminación

Según Dvuelta, la decisión podría anular miles de multas desde 2015

S. L.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el primer decreto del Ayuntamiento de Madrid, de noviembre de 2015, de aplicación del protocolo anticontaminación, que podría implicar la anulación de miles de sanciones desde esa fecha hasta la actualidad, según informa la empresa de defensa del automovilista Dvuelta. En una sentencia del 6 de marzo, el TSJM da por bueno en parte un recurso de Dvuelta contra un auto previo de octubre de 2016 que desestimaba un primer recurso de la empresa sobre la aplicación de ese decreto de noviembre de 2015.

La entidad privada recurrió el decreto del Ayuntamiento –dice– «porque esas medidas, aun siendo legítimas, no pueden aplicarse automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor».

La empresa defensora del automovilista presentó un recurso de apelación contra una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo del 17 de octubre de 2016, que desestimaba su recurso, y ahora, con fecha 6 de marzo de 2019, el TSJM lo estima en parte y declara que el Ayuntamiento debe proceder a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) las medidas de restricción del tráfico antes de que éstas entren en vigor.

«Indefensión»

Desde el Área de Medio Ambiente y Movilidad informaron de que recurrirán ante el Tribunal Supremo el fallo judicial. «El tribunal mantiene que las medidas del protocolo entran en vigor cuando se señalizan y no a la firma del decreto. En este sentido, se considera que las multas del episodio activado a través del decreto referido son correctas, pues se señaliza en los paneles de tráfico antes de poner en marcha las restricciones», indicaron.

Según la empresa, todas las medidas de restricción del tráfico adoptadas por el Consistorio que dirige Manuela Carmena desde noviembre de 2015 hasta la actualidad han sido aplicadas «de forma inmediata y sin esperar a ser publicadas en el BOCM», por lo cual, dice el letrado de Dvuelta, Miguel Javaloyes, «el Ayuntamiento siempre ha actuado mal, y ha causado inseguridad e indefensión a los conductores».

La sentencia establece que «la eficacia del Decreto impugnado, por su contenido, quedaba demorada a la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid , como dispone el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad».

Según Dvuelta, con esta sentencia, el TSJM abre la posibilidad de que los conductores sancionados durante los episodios de alta contaminación puedan recurrir las sanciones «fundamentándose precisamente en esta omisión de la publicación de las medidas en BOCM; lo que daría lugar a la anulación de miles de sanciones impuestas».

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