TribunalesNuevo revés judicial a la jornada de 35 horas en el Ayuntamiento de Madrid

El TSJM también rechaza la reducción horaria para los Bomberos municipales

MADRID Actualizado: Guardar
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La jornada laboral de 35 horas semanales aprobada por el Gobierno de la ciudad de Madrid queda suspendida cautelarmente. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), después de que la Delegación del Gobierno, que dirige Concepción Dancausa, recurriera esa limitación al considerar la Abogacía del Estado que vulnera la legislación. La medida, que afecta a la escala técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento, fue aprobada en Junta de Gobierno el 29 de diciembre pasado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se da por enterada del recurso del Estado y, mientras que lo resuelve en sentencia firme, consiente en otorgar la medida cautelar de suspender la jornada de 35 horas, que vuelve a ser de 37,5.

Los magistrados, además, condenan en las costas al Ayuntamiento de Madrid, hasta un máximo de 500 euros.

En la resolución, los magistrados indican que el mantenimiento de la ejecutividad del acuerdo, además de ser contrario al criterio de la «apariencia de buen derecho» expuesto, supondría mantener y consagrar, durante un período más o menos dilatado, importantes excepciones a la relativa uniformidad de la regulación, en materia de función pública». Se trata de un agravio comparativo con el resto de funcionarios de otras Administraciones.

La medida del equipo de Manuela Carmena permitía «eventualmente consolidar situaciones de difícil reversibilidad en tanto en cuanto las reducciones de jornadas, anual y diarias [...], no existiendo en nuestro ordenamiento jurídico mecanismos que permitan reparar situaciones que, por su naturaleza, se agotan con su ejecución».

«En definitiva –concluyen los magistrados de la Sala–, concurriendo a nuestro juicio los requisitos precisos para acceder a la suspensión pretendida, así procede acordarla, sin que, dadas las partes en el proceso y los eventuales perjuicios que de tal suspensión se podrían derivar, sea precisa la exigencia de fianza o caución alguna». Es el tercer fallo en este sentido, tras los del servicio 010, agentes de Movilidad, Policía Municipal y demás personal público del Consistorio.

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