El Supremo rechaza revisar la multa de 100.000 euros a un hombre por talar un fresno en su finca

El recurrente, vecino de El Escorial, presentó informes que reflejaban que el árbol estaba enfermo, pero el TS los ve extemporáneos

Imagen de un fresno, especie incluida en a ley de protección del arbolado de la Comunidad de Madrid
Nati Villanueva

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El Tribunal Supremo ha rechazado revisar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la multa de 100.000 euros impuesta a un vecino de El Escorial por talar sin licencia un árbol en una parcela de su propiedad.

El recurrente basó su demanda –que presentó el 12 de diciembre de 2016- en un informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo en el que consta que en la finca había varios árboles enfermos cuya poda o tala era necesaria por razones de seguridad . También se apoyó en otro informe del Seprona que se refería a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición. Un tercer informe de un guardia civil del Seprona advertía de la caída de una rama de grandes dimensiones en la mitad de la terraza de una vivienda de una urbanización de El Escorial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo responde que estos tres informes «no son aptos» para revisar su caso, ya que ni son anteriores a la fecha de la sentencia firme (16 de abril de 2014) ni son decisivos para resolver el conflicto en la medida en que «se refieren a un estado de cosas claramente distinto de aquél en el que se produjo la infracción que fue sancionada: los hechos sancionados -la tala de un fresno sin autorización- se produjeron en junio de 2010 y los recogidos en los documentos aportados -el estado de tres árboles distintos al talado indebidamente- cuatro años después de producirse la infracción.

Una excavadora en el jardín

Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2010 cuando un Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se realizaban unas obras para la ampliación de un porche. Tras comprobar que todo estaba en regla, el agente observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno , junto a la vivienda, y abrió un expediente sancionador al constatar que no tenía licencia para ello. El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron la tala por motivos de seguridad.

Sin embargo, la Junta de Gobierno de El Escorial, con fecha de 26 de abril de 2011, le impuso dicha sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y el TSJ de esta comunidad confirmaron la sanción. La sentencia de este último tribunal consideró que aunque era cierto que se pudo actuar con buena fe o sin intencionalidad , y sin reiteración alguna, el sancionado debía conocer su obligación de pedir autorización para la tala en cuestión, teniendo en cuenta que dicho árbol estaba protegido por la ley. Tampoco consideró probado que esa tala se llevara a cabo por razones de seguridad.

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