Concepción Dancausa y Manuela Carmena, en junio de 2015
Concepción Dancausa y Manuela Carmena, en junio de 2015 - J. R. LADRA
AYUNTAMIENTO

El Gobierno central recurrirá ante los tribunales la Oficina Antifraude de Carmena

El órgano de control a los funcionarios va contra 10 artículos de seis leyes y 5 de la Constitución

MADRID Actualizado: Guardar
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La polémica Oficina Antifraude y la Corrupción del Ayuntamiento de Madrid podría ser suspendida antes, incluso, de su puesta en funcionamiento. Este proyecto «estrella» del Consistorio de Manuela Carmena, pergeñado mano a mano con el PSOE, viene siendo más que cuestionado desde su anuncio por las sospechas de «intentos inquisitoriales de politizar el organismo y señalar a los funcionarios». En los próximos días, a más tardar el lunes, la Delegación del Gobierno, que dirige Concepción Dancausa, recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el acuerdo plenario que dio luz verde a la Oficina. Los abogados del Estado que están tramitando el recurso por la vía contenciosa-administrativa lo tienen claro: vulnera nada menos que 10 artículos de seis leyes, además de otros 5 de la Constitución Española (C.E.).

Y lo hace tanto en las funciones de las que se quiere dotar a la Oficina como sobre su composición. La idea del Gobierno local de Ahora Madrid es que la entidad municipal eche a andar en mayo.

El Ayuntamiento «vendió» que las funciones no será únicamente «inspectoras», sino también de «prevención de las conductas», unas tareas «esenciales para el fortalecimiento de la ética en la actuación pública». La Oficina investigará, dijeron, casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o aprovechamientos ilícitos de conductas que comporten conflicto de intereses.

Sin embargo, la Delegación del Gobierno considera que se trata de auténticas funciones de investigación y comprobación que invanden las competencias de los órganos de control legalmente previstos. «Basta con que la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción considere que existe responsabilidad penal/política, además de la puramente disciplinaria, para que continúe con sus actuaciones de investigación y de inspección sobre el personal municipal», considera la Abogacía del Estado. Asimismo, la entidad podría incluso invadir la competencia de quienes realmente tienen potestad para investigar asuntos penales, como son los jueces, fiscales o la Policía Judicial.

Todo esto, en cuanto a las competencias. Porque la otra cuestión mollar es quiénes componen la Oficina. El reglamento auspiciado por el Ayuntamiento no exige que el director, los vocales que integran el consejo asesor ni el personal propio tengan que ser funcionarios de carrera;se da vía libre a que sean elegidos a dedo. Así, se vulnera el artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y el 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Además, los criterios sobre los que se elegirá al director son indeterminados, y quedan fuera de los principios de mérito y capacidad que exige el artículo 103.3 de la C. E.

Contra el derecho al honor

El recurso que Delegación del Gobierno presentará ante los tribunales llama la atención sobre otras vulneraciones de la legislación: se da potestad al Pleno para que permita la actividad profesional del director de la Oficina (lo que va contra la Ley de Incompatibilidades); cuando el organismo considere que existe una actitud hostil por algún investigado, puede emitir un informe especial o incluirlo en su memoria anual, lo que supone que se conocería la identidad del presunto infractor, vulnerando el derecho al honor (artículo 18 de la C. E.).

Este último punto de la Carta Magna es el que se obvia al posibilitar al director de la Oficina Antifraude a que levante la confidencialidad de la investigación en cuestión. Y, como también denuncian los sindicatos, se permiten las denuncias anónimas.

Se teme una «caza de brujas» con una herramienta que va contra los derechos del personal público municipal, en detrimiento del de sus colegas en el resto de administraciones públicas.

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