El censo deja una Asamblea con leyes e investidura en riesgo de acabar en tablas

No existe ahora ninguna fórmula para salvar el empate en una Cámara con 132 diputados

Pleno de la Asamblea de Madrid ÓSCAR DEL POZO

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Las elecciones del 26 de mayo traerán tres diputados más a la Asamblea de Madrid: el incremento de población lleva aparejado, según el Estatuto de Autonomía de Madrid , un aumento proporcional del número de escaños, lo que supone que pasaremos de 129 a 132. Pero este es un número par, lo que matemáticamente hace posible un empate entre bloques . Y la Cámara regional no está, a día de hoy, preparada para ello. Una circunstancia que en caso de proposiciones o leyes pueden llevar a que decaigan, pero en caso de la investidura podría incluso forzar una repetición electoral.

Fuentes de la Asamblea confirman a ABC que no hay nada previsto para deshacer esos posibles empates a futuro. No está regulado el voto de calidad de la presidencia, ni el reglamento nuevo , recién aprobado, recoge esta eventualidad. La normativa recoge que cuando se produce un incremento de la población, directamente sube el número de diputados, sin que se produzca ninguna corrección. En otros parlamentos sí se contempla la posibilidad de un redondeo hacia abajo de la cifra, precisamente para evitar que el número total de diputados sea par.

En la actual legislatura, ya en sus últimos meses, el equilibrio de fuerzas ha sido tan ajustado, que sólo había un voto de diferencia entre el bloque formado por PP y Cs y el que componen PSOE y Podemos: 65 contra 64. Esto ha supuesto que cualquier ausencia de un diputado –por indisposición, problema personal o incluso baja médica– hiciera tambalear la aprobación de medidas tan importantes como los presupuestos regionales. Esto es algo que difícilmente se repetirá, dado que el nuevo reglamento recién aprobado recoge la posibilidad del voto telemático, que salvaría estas eventualidades.

Tres veces, y decae

En caso de empate en la votación de una medida, una proposición o un proyecto de ley, el nuevo reglamento no ha variado con respecto al anterior: se especifica que se repetirá la votación hasta tres veces en un intento de romper el empate. Si a la tercera se mantiene, la proposición decae.

En otras regiones se contempla un redondeo a la baja de los escaños para evitar que sean pares

Otra cosa sería si ese empate se diera en la investidura del presidente o presidenta. En este caso, con un empate a votos podría llegarse a una repetición electoral . Según el artículo 183.9 del reglamento, al jefe del Ejecutivo lo elige la Asamblea en primera votación por mayoría absoluta. Si ésta no se consigue, se produce una nueva votación en las 48 horas posteriores, en la que ya basta con una mayoría simple de diputados.

Pero si no se otorgase la confianza –por ejemplo, en caso de empate de fuerzas–, la norma dice que se tramitarán «sucesivas propuestas por el mismo procedimiento». Claro que esto no se mantendría indefinidamente; de hecho, en el artículo 184.2 especifica claramente que «si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato propuesto hubiese obtenido la confianza de la Asamblea , ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones».

Esta circunstancia, la repetición electoral, sólo se ha dado hasta la fecha en una ocasión: en mayo de 2003, pero las circunstancias no tuvieron que ver con la aritmética parlamentaria sino con la nunca aclarada decisión de dos diputados socialistas de no apoyar a su jefe de filas. Los comicios se repitieron el 26 de octubre.

El mandato que ahora termina estudió una posible reducción de diputados, pero nunca se concretó.

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