Captura de la ordenanza con la entrada en vigor
Captura de la ordenanza con la entrada en vigor - ABC

El Ayuntamiento de Pinto aplica una ordenanza de forma irregular perjudicando a las familias numerosas

La norma de 2017 sobre las bonificaciones del IBI no tiene carácter retroactivo, pero está siendo aplicada pese a que la entrega de formularios acabó en 2016

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Ayuntamiento de Pinto aplica una norma de forma retroactiva de manera irregular con la que se perjudica a familias numerosas que se deberían beneficiar de bonificaciones en el pago del IBI. En diciembre de 2016, acabó el plazo para entregar los documentos para desgravarse parte del impuesto y el 1 de enero entró en vigor una nueva ordenanza fiscal donde se especifican otros requisitos a valorar y otros documentos a entregar, como la declaración de la renta. En vez de ser aplicada para el siguiente pago, el Ayuntamiento la está utilizando de manera retroactiva sin que la norma haya sido promulgada con capacidad de abarcar años anteriores.

Hasta diciembre de 2016, solo era valorable el catastro y había que entregar el formulario de bonificación, el último recibo del IBI y la copia del título de familia numerosa, documentación señalada en la misma solicitud.

Durante una llamada realizada al Ayuntamiento como persona interesada, coge el teléfono un técnico financiero de la Concejalía de Hacienda que defiende que «ya se tenía conocimiento de que había un borrador que se iba a aprobar y que iba a tener vigencia de 2017». «Yo no sé exactamente qué instancia o qué documento se sacó, porque al no estar aprobada no se podía sacar en la web una normativa que todavía no estaba aprobada. Pero siempre que se presentaban en el Ayuntamiento, se instaba a que se cumpliera», explica.

Denegación por no entregar la renta
Denegación por no entregar la renta - ABC

Nuría Díez, abogada en Derecho Fiscal de Legálitas, aclara que si la modificación de la ordenanza fiscal entró en vigor en 2017, debe ser aplicaba a partir de ese mismo año, ya que «si la gente ha entregado la documentación en 2016, deberá aplicarse la normativa de ese año». No vale solo advertir de palabra, por lo que valora que es «incongruente». Díez también señala que si el Ayuntamiento ha desestimado la bonificación «es 100% recurrible», así como recomienda que, pese a que en el impreso de solicitud se describen los documentos a adjuntar y la normativa de 2016, siempre hay que mirar las ordenanzas porque a veces dichas solicitudes están obsoletas.

Ver los comentarios