Enseñanza

El TSXG niega el recurso de la privada para no depender de centros públicos

Considera «lógica» la supervisión para comprobar el ajuste a la normativa

Alumnos de Bachillerato en una imagen de archivo INÉS BAUCELLS

R. Lizcano

Varapalo a la pretensión de las patronales de la enseñanza privada de ensanchar la autonomía de sus centros. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado la normativa autonómica que obliga a que determinados trámites administrativos de los institutos privados sean visados y autorizados por los centros de titularidad pública a los que se adscriben, desestimando el recurso planteado por la Federación de Centros de Educación e Xestión da Comunidade Autónoma de Galicia y la Federación Autonómica de Centros de Ensino Privado (CECE-Galicia) contra la resolución de mayo de 2018 en la que la Consellería de Educación agrupó distintas indicaciones respecto a la organización de los estudios de ESO y Bachillerato en desarrollo de la Lomce.

En concreto, la resolución reserva a los centros públicos de referencia la capacidad de autorizar los cambios de modalidad o de itinerario de estudios solicitados por alumnos matriculados en centros privados. En el caso de solicitudes de anulación de matrícula, cuando el alumno ve inviable la continuación de estudios por causas justificadas, también se señala a la dirección del centro público como competente para aprobar la anulación.

El tribunal entiende que, «en base a la configuración constitucional, si bien los poderes públicos no pueden arrogarse un monopolio sobre la enseñanza, tampoco los particulares pueden privar a los poderes públicos de su cometido, tanto regulador como prestacional en la materia». Responde a los recurrentes que el propio ejemplo de la Comunidad de Madrid alegado en el recurso —en 2015 el gobierno madrileño suprimió la adscripción de los centros privados de Bachillerato y FP a los IES— muestra el grado de competencia autonómica, al no afectar la cuestión abordada a la normativa básica ni a competencias estatales. «El mantenimiento o supresión de la adscripción de centros privados a públicos constituye una opción legítima para la organización de la gestión académica , que entra dentro del terreno de la conveniencia u oportunidad más que de la legalidad, y que no entraña una incursión en la parcela de las facultades académicas que corresponde a los centros privados», sostiene la sentencia.

Más aún, apunta, «la adscripción de los centros privados a los públicos resulta un instrumento lógico de comprobación » del cumplimiento por parte de los centros privados de las disposiciones de las autoridades educativas. «Si es la Consellería de Educación la que establece las condiciones para el cambio de modalidad [de Bachillerato] —ejemplifica—, es lógico que sea el propio poder público quien haya de autorizar tal mutación».

Autonomía académica

La Consellería recordó este viernes que «la adscripción administrativa de los centros privados a los públicos «siempre existió y Galicia no representa ninguna excepción» . La vinculación, expone, «se refiere a cuestiones de derecho administrativo y en ningún caso atenta contra la autonomía académica en los supuestos establecidos en la ley».

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