Derecho Civil

El TSXG entiende invalidado el testamento a favor del cónyuge si la pareja está rota al morir el testador

El tribunal desestima el recurso de una mujer alegando que desde 2012 estaba separada de su marido, fallecido en 2015. Sus derechos como heredera, argumenta, dependían de su condición de esposa

La pareja se casó en 2004 y se separó de hecho en 2012

ABC

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que declara que los testamentos a favor de los cónyuges son ineficaces cuando en el momento de fallecer estén separados o divorciados , legalmente o de hecho. En el fallo, cuyo ponente es el magistrado Pablo Sande García, se explica que en el caso concreto sobre el que se pronuncia, el fallecido nombró heredera en 2010 a su entonces esposa, de quien posteriormente se separó. El marido, expone el TSXG, para desestimar el recurso de su expareja, «reveló la razón por la que la nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera universal ». Así, los magistrados destacan que, una vez que los cónyuges se separaron de hecho, en 2012, esa disposición testamentaria «quedó privada de causa o motivo». En el momento de la apertura de la sucesión del testador, cuando falleció, en 2015, «persistía la separación, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos», indican.

El TSXG precisa en la sentencia, interpretando el artículo 208 de la Ley de Derecho Civil de Galicia , que, salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero , esta disposición quedará sin efecto en esos casos. La Sala subraya que la ineficacia «no exige ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento» y concluye que el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan «en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea», de manera que quedarán sin efecto si al fallecer los cónyuges se encontraran, entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho.

El alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por la expareja del fallecido, además de por el razonamiento de fondo expuesto, por la introducción en esta fase de un argumento no utilizado en primera instancia ni ante la Audiencia Provincial de Lugo: aquel por el que la recurrente consideraba necesario acreditar que realmente habría sido la voluntad de su expareja fallecida deshacer su condición de heredera.

La pareja, expone el TSXG, se casó en 2004. En 2012 se produjo una separación de hecho, en la que el ahora fallecido se trasladó a casa de su madre «llevándose todas sus pertenencias». En 2013 el comenzó una relación con otra mujer, que fracasó poco después. En el verano de 2014 empezó una tercera relación formal hasta su fallecimiento en 2015. Toda la familia la conocía, relata el tribunal, y esta mujer asistió al velatorio en su condición de pareja del difunto.

El TSXG abunda en que cuando el hombre «en estado de casado otorgó testamento abierto notarial conforme al cual instituye y nombra universal heredera a su esposa reveló la razón por la que la nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser [la recurrente] su esposa, la hubiera instituido heredera universal». Señala el tribunal, que aun al margen de la norma civil propia gallega y de acuerdo al Derecho Civil común, también el Tribunal Supremo ha defendido que «cuando en el momento del fallecimiento del testador se haya producido un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo una disposición testamentaria, la misma será ineficaz».

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