JUICIO DE LOS MIGUELIANOS

El tribunal no se creyó a tres de las supuestas víctimas del líder de la orden, Miguel Rosendo

La sentencia detalla las inconcreciones en los testimonios de estas denunciantes, niega que los «Miguelianos» fueran una secta y descarta la estafa o la apropiación indebida en las donaciones de los fieles

Miguel Rosendo, el pasado 2 de enero durante su comparecencia ante los medios MIGUEL MUÑIZ

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El pasado 28 de diciembre, la Audiencia de Pontevedra hacía pública la condena de nueve años y medio contra Miguel Rosendo , el líder de la orden de los «Miguelianos», por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración . La pena quedaba muy lejos de los 66 años que solicitaba la Fiscalía o los 85 de las acusaciones particulares, y daba pie a que Rosendo, días más tarde, clamara por su inocencia y alegara que «por un abrazo estuve cuatro años en la cárcel» cumpliendo prisión preventiva.

Tras conocerse el fallo, ahora ha trascendido el contenido íntegro de la sentencia de la Audiencia, y en ella queda claro que el tribunal no dio credibilidad —por distintos motivos— a tres de las cuatro seguidoras que denunciaron presuntos abusos sexuales por parte de Rosendo . Además, los magistrados concluyeron que no había pruebas que sostuvieran el carácter sectario de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, ni la existencia de delitos de índole económica en la gestión de las donaciones recibidas por sus fieles.

Rosendo no es un líder

Para el tribunal, siendo cierto que «podrían apreciarse algunas de las características que se han venido considerando como definitorias de sectas , como puede ser la existencia de una estructura jerarquizada (...), un lenguaje similar para saludar (...), una nomenclatura propia y la misma forma de vestir», considera que «no resulta acreditado» que los miembros de la orden no asumieran sus postulados —incluidos los más extremos, como el aislamiento en las casas de la orden y el alejamiento de sus familias— «de modo voluntario».

«Ni siquiera puede concluirse que Rosendo tuviese las características de un líder» , dado que las periciales practicadas en este sentido «no han sido concluyentes». Del mismo modo, las pruebas se han demostrado «insuficientes» a la hora de determinar «el carácter de secta destructiva» de los «Miguelianos».

La Fiscalía se mostraba en su escrito muy contundente contra la denominada «Regla Migueliana» , a través de la cual se fijaba «el hilo conductor del proceso de despersonalización» de los fieles para controlar sus voluntades por parte de Miguel Rosendo. Pero para el tribunal, este «manual» no es sino «un ideario religioso , que contiene un discurso más o menos cultivado, que aparece como semejante o próximo al de la iglesia católica». En él no encuentra herramientas para la «despersonalización» ni «medios coercitivos de tipo alguno» para captar y retener a los miembros de la Orden. Y por si fuera poco, «la mayoría de los testigos —que eran adeptos— declaran no conocer tal manual, por lo que mal podía influirles».

La confrontación de peritos de la acusación y las defensas en el juicio no arrojó luz sobre esta cuestión, admiten los magistrados, que no entendieron probada la existencia de «persuasión coercitiva», elemento esencial para construir la acusación.

Solo un abuso probado

El tribunal —compuesto por las magistradas Nélida Cid, Cristina Navares y María Jesús Hernández— entiende que Rosendo perpetró sobre A. L. S. «una cadena de abusos de naturaleza sexual», declarando probados «si bien no la totalidad de los hechos», si los suficientes para «quebrar la presunción de inocencia que ampara al acusado». La condena tiene como «prueba fundamental de cargo» el relato de la víctima , en quien no se detecta «un motivo espurio» ni «un interés en contra del procesado». Su testimonio fue, a juicio del tribunal, «coherente, con absoluta firmeza, haciendo esfuerzos para reprimir el llanto, sin contradicciones relevantes».

Así, los «cuatro abrazos» alegados por Rosendo en rueda de prensa tras conocerse el fallo fueron, segun este, algo más que eso. Según el relato de la víctima, desde los catorce años hubo tocamientos, que derivaron años más tarde en felaciones y masturbaciones y, finalmente, en una penetración durante un retiro espiritual. «Existen ciertas imprecisiones relativos a aspectos accesorios que no descalifican el relato», admiten las magistradas. Para obtener este trato, Rosendo habría aprovechado su prevalimiento sobre A. L. S., una situación «que no suscita ninguna duda al tribunal».

Sobre otras dos víctimas las dudas de las magistradas son respecto a la credibilidad de su testimonio . De nuevo, las únicas pruebas son los testimonios de las denunciantes, pero en una de ellas (M. P. A.) se detecta «un relato deslavazado, genérico en numrosas ocasiones, en el que se observan inexactitudes, omisiones y contradicciones», mientras que la otra (B. D. P.) «no hace un relato preciso, claro y sin ambigüedades».

De la cuarta, (M. D. E. L.), «el tribunal ha evidenciado tal cantidad de vaivenes, contradicciones y acomodaciones que parecen interesadas» que llevó a las magistradas a «no descartar la existencia de un móvil espurio, de contenido claramente económico» en sus acusaciones contra Rosendo.

No hubo estafa

Por último, la Audiencia desechó las acusaciones de estafa o apropiación indebida, alegada por la acusación particular respecto a las donaciones realizadas por los fieles a la Orden. Cree el tribunal que, al haberse descartado el empleo de técnicas coercitivas para la incorporación de adeptos, no cabe presumirlas para la entrega de bienes . El tribunal aplicó la atenuante de dilaciones indebidas por los ocho años transcurridos desde que se imputó a Rosendo por vez primera hasta que se celebró el juicio. La mitad de ese tiempo lo pasó en prisión preventiva.

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