TRIBUNALES

Tres años de prisión para el padre que se quedó con la pensión de orfandad de su hija

Se apropió de más de 36.000 euros mientras la abuela pasaba necesidades para tratar de cuidar de la menor

La menor quedó al cuidado de su abuela, a la que solo entregaba el padre 180 euros ABC

P. A.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a un padre a tres años de cárcel por apropiarse de 35.602 euros de la pensión de orfandad de su hija menor de edad. El sospechoso, según considera acreditado el tribunal, incorporó la cantidad a su patrimonio en lugar de ingresarla en la cuenta de la abuela de la menor, que era quien tenía atribuida su guarda y custodia.

Los hechos se remontan al periodo 2011 a 2016 cuando el varón, indica el fiscal, «con el fin de obtener un beneficio ilícito, incorporó de forma engañosa y definitivamente a su patrimonio» varias partidas de la prestación de la que era beneficiaria su hija. En concreto, el acusado, «lejos de ingresar el importe mensual bruto» solo pasaba a la abuela de la niña para su cuidado 180 euros al mes . El resto del dinero lo escamoteó, presuntamente, para engordar su cuenta corriente pese a que, como defienden el fiscal y la acusación particular, reconoció por primera vez a su hija y logró que se le diera la patria potestad de la menor, que pasó a vivir con su abuela cuando su madre falleció.

Debido a los pocos ingresos con los que contaba y a la falta de apoyo económico por parte del padre de la menor, la abuela no pudo cumplir «con la suficiente solvencia económica los deberes asistenciales propios de la guarda y custodia», según recoge el escrito de acusación del fiscal al que tuvo acceso ABC.

Engordó su patrimonio a costa de su hija

El mismo documento desvela el método que el procesado utilizó durante años para sisar grandes cantidades del dinero que le correspondía a su hija, y que él sumó a su patrimonio durante cinco años gracias a que tenía atribuida la patria potestad de la menor. Por esta razón, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ingresaba en la cuenta bancaria titularidad del acusado estos ingresos efectivos, que fueron puestos al cobro del procesado en concepto de titular de la mencionada pensión de orfandad.

Al no ostentar la guardia y custodia de la pequeña, su padre debía transferir el dinero a la abuela, pero nunca llegó a hacerlo ni en su totalidad ni siquiera en una cantidad suficiente que permitiese a la persona que se encargaba de la niña cubrir sus necesidades y gastos más esenciales.

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