GALICIA

Primera confirmación de una prisión permanente: la del filicida de Oza

El Tribunal Supremo ratifica la condena al padre que mató a su hijo a palazos en un monte el Día de la Madre de 2017

Marcos Mirás durante el juicio por el asesinato de su hijo EFE

P. A.

Contundente respuesta del Tribunal Supremo a la prisión permanente revisable a la que fue condenado Marcos Mirás por matar a su hijo de 11 años el Día de la Madre de 2017 . Según ha confirmado la sala segunda, la condena dictada para el filicida es adecuada a los hechos probados en juicio, lo que la convierte en la primera confirmación de una prisión permanente en España desde la modificación del código penal . En un fallo con fecha del 3 de julio de 2019 que ha trascendido este miércoles, la sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que confirmó la pena que le impuso un tribunal de jurado de la Audiencia Provincial de La Coruña como autor de un delito de asesinato con alevosía.

El acusado tendrá que pagar a su expareja, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 180.000 euros , y no podrá aproximarse a ella a menos de 1.500 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio hasta cinco años después de que cumpla la pena de cárcel.Esta es la primera condena a prisión permanente revisable que confirma el Tribunal Supremo. Previamente, en enero de este año el alto tribunal revocó la pena de este tipo que impuso la Audiencia Provincial de Tenerife al joven condenado por asesinar al abuelo de que la que por entonces era su novia en Icod de los Vinos, un carnicero de 66 años.

Sobre el recurso del filicida de Oza, el condenado alegaba que los informes médicos acreditan que es un enfermo mental grave y que en el momento en que ocurrieron los hechos padecía un grave trastorno psíquico que afectó irremediablemente a sus capacidades de comprender y/o querer. Al respecto, la Sala explica en su sentencia, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, que el informe de los peritos judiciales y las declaraciones de los dos psiquiatras en el juicio oral pusieron de manifiesto que el acusado padece «un trastorno mixto de la personalidad que condiciona su forma de ser y de vivir, aunque no anula ni su libertad volitiva ni sus facultades cognoscitivas ».

Asimismo, asegura que en la sentencia recurrida se detallan los motivos que deben llevar a considerar acertado el criterio de «los psiquiatras públicos» y que «el acusado no tenía limitada su capacidad de querer y/o conocer en el momento de la comisión de los hechos, conclusión que no ha sido desvirtuada por la prueba pericial aportada por la defensa». Por ello, tras estudiar todos los informes, la Sala indica que «el Tribunal no ha cometido error alguno al considerar el texto de los documentos , sino que, junto a las demás pruebas disponibles, ha valorado su significado de forma distinta a como lo hace el recurrente».

Además, el Supremo rechaza aplicar la atenuante de confesión o de reparación, solicitada por el condenado en su recurso, por entender que la pretendida colaboración del acusado carece de entidad para considerar que se trató de una cooperación verdaderamente eficaz y, menos aún, reparadora de los «perjuicios» que causó con la comisión del delito de asesinato. Así, señala que con su actuación --llevó a los agentes a la pista forestal próxima al lugar donde dejó el cadáver de su hijo-- solo adelantó temporalmente el hallazgo del cadáver. Además, apunta que el acusado no ha reconocido haber dado muerte voluntariamente a su hijo.

Acabó con su vida a palazos

El juicio contra el conocido como parricida de Oza-Cesuras se celebró desde el 25 de septiembre de 2018 durante siete jornadas en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña . Fiscalía, acusación particular y popular --ejercida por la Asociación Clara Campoamor-- y Xunta, solicitaron la prisión permanente revisable para el procesado, cuya defensa solicitaba la eximente completa y su internamiento en un centro psiquiátrico de considerarle autor de los hechos.

La sentencia dictada tras este juicio considera probado que Marcos Javier Mirás recogió a su hijo el 5 de mayo de 2017 en virtud del régimen de visitas estipulado en el divorcio de su exmujer, a quien, desde su ruptura, presionó para tratar de reanudar su relación, hechos por los cuales fue condenado en 2009 por un delito de coacciones en el ámbito familiar.

El domingo día 7, Día de la Madre, el condenado «con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico posible a su exmujer» decidió asesinar a su hijo. Así, se dirigió en su coche a una zona boscosa del municipio de Oza-Cesuras y asestó al niño varios golpes en la cabeza que causaron la muerte al pequeño.

El condenado arrastró el cadáver de su hijo hasta una zona más alejada, donde comenzó a cavar un hoyo para ocultar el cuerpo. Sin embargo, según la sentencia, desistió y dejó el cadáver «a la intemperie». La noche del crimen, Marcos Javier Mirás durmió en una habitación del hotel que previamente había reservado. Un día más tarde, el asesino fue detenido en dicho hotel por las fuerzas del orden, a las que condujo a una pista forestal cercana a la zona donde había depositado el cuerpo del pequeño .

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