ECONOMÍA

Un juzgado desestima la demanda de la «vieja Pescanova» contra la ampliación de capital de su heredera

La sentencia niega que la operación perjudicara a la nueva sociedad ya que, al contrario, le abrió de nuevo el acceso al crédito en el mercado libre

Sede de Pescanova en Chapela (Pontevedra) AFP

ABC/EFE

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha desestimado la demanda presentada por Pescanova S.A. impugnando la ampliación de capital aprobada en la junta general de socios de Nueva Pescanova S.L . celebrada el 19 de abril de 2017. En su sentencia, con fecha de 26 de junio y divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia este miércoles, el magistrado entiende que no está acreditada la «abusividad» de los acuerdos de ampliación de capital, dado que estos serían consecuencia de acuerdos previos de refinanciación acordados por este mismo juzgado en el proceso concursal.

Los accionistas de Nueva Pescanova dieron luz verde a la ampliación de capital por 135,4 millones de euros en abril del año pasado a instancias de los responsables de la compañía, que defendieron la operación con el objetivo de fortalecer sus recursos propios y reducir «considerablemente» su endeudamiento, así como para acometer su plan estratégico y de viabilidad.

Por el contrario, los gestores de la «Vieja» cuestionan que la ampliación tuviera otra meta que no fuera la de diluir su participación en la Nueva , que tras la operación pasó del 20% al 1,65 % del accionariado, controlado en la actualidad por el denominado G7, un conglomerado de la banca acreedora de la sociedad. Además, la compañía matriz alegaba en su demanda que la ampliación de capital eran «lesivos» para el interés social de la nueva empresa, una afirmación que el juez considera que no ha quedado demostrada.

«Pescanova no ha conseguido poner de manifiesto en qué medida los seis acuerdos de ampliación de capital impugnados dañan el interés social de Nueva Pescanova» , indica el fallo, mientras que los peritos de esta última «si ponen de manifiesto no el daño, sino el beneficio que los acuerdos de ampliación de capital habrían reportado al interés social».

Así, recuerda cómo los expertos establecieron que gracias a esta operación «se habría superado la situación de apalancamiento de la sociedad y se le habría facilitado una estabilidad patrimonial y financiera que ahora le permite acceder al crédito en el mercado libre, algo esencial para la actividad de cualquier sociedad mercantil».

Del mismo modo, la sentencia rechaza que Nueva Pescanova «hubiese creado artificialmente una situación de desequilibrio patrimonial como paso previo para justificar una refinanciación y la posterior ampliación de capital». El magistrado evita valorar si la fórmula de refinanciación elegida —la ampliación de capital por compensación de créditos— fue «una necesidad razonable» o «podría haberse llevado a cabo de otro modo».

«No hay lugar a entrar a estudiar las múltiples y diferentes posibilidades que podrían existir» , establece, ya que la «Vieja» Pescanova defendía el método de los créditos participativos. Esta fórmula «aun cuando hubiera podido ser beneficiosa en cierta medida, habría implicado además una carga financiera para la sociedad que la colocaría en una situación no comparable, por menos adecuada, que la que resulta de la ampliación de capital».

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