URBANISMO

Un impuesto gravará los edificios abandonados en áreas protegidas

La nueva legislación de rehabilitación simplificará otros trámites urbanísticos

Exterior de un edificio en ruinas MIGUEL MUÑIZ

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La nueva —y pionera— Ley de Rehabilitación de Galicia ya va camino del Parlamento, después de que la validara el Consello Económico y Social y ayer la aprobara en segunda lectura el Consello de la Xunta. En esta norma se incluyen una serie de simplificaciones burocráticas para reformas en inmuebles dentro de áreas protegidas —que hasta ahora exigían la intervención de la Dirección Xeral de Patrimonio— y se crea un gravamen para aquellas viviendas en estado ruinoso dentro de zonas declaradas en proceso de recuperación . En esencia, se busca que el abandono de las viviendas no sea una opción para los propietarios, y se abre la puerta a su expropiación forzosa , con una rebaja de su precio catastral de hasta el 50% de su valor.

El presidente de la Xunta ya avanzó en octubre , cuando se aprobó el anteproyecto de la ley, la intención de que muchas actuaciones de rehabilitación dentro de ámbitos protegidos pudieran simplificarse . Ahora se detallan. Por ejemplo, aquellas relativas a superficies inferiores a 10.000 metros cuadrados, que no afecten a más del 1% del suelo del municipio —3% en caso de concellos pequeños— o que no modifiquen la clasificación del suelo, estarán exentas de la tramitación medioambiental. La tramitación deberá iniciarse desde el concello y la respuesta de la administración autonómica no podrá demorarse más de un mes.

Lo más novedoso de esta normativa son las herramientas de que se dota la Xunta para acabar con el abandono de inmuebles en cascos históricos, después de que en los últimos años haya realizado cuantiosas inversiones en la adquisición de viviendas para su posterior rehabilitación y la consiguiente devolución al mercado inmobiliario. Ahora, la Ley de Rehabilitación faculta a la administración para que estas compras adquieran la consideración de expropiaciones forzosas , y puedan realizarse con una rebaja de —como mínimo— el 50% de su valor catastral, salvo en aquellos casos en que los propietarios del inmueble sean personas en riesgo de exclusión. Se acabó, por tanto, la especulación con viviendas en cascos viejos a la espera de una revalorización futura.

La nueva legislación, no obstante, no será de aplicación ni a aquellos inmuebles declarados BIC ni a los que ostenten una catalogación de protección integral. El resto podrán aprovecharse de esta simplificación burocrática siempre que se respete la imagen exterior del edificio, la posición de los forjados o la estructura parcelaria original. No obstante, se permitirá la demolición de la fachada «cuando el proyecto contemple que las actuaciones supongan una adecuada restauración, una fiel reconstrucción o planee una remodelación o construcción con un diseño que respete el carácter del inmueble y del entorno protegido».

Aquellas actuaciones que no afecten al exterior de los edificios protegidos podrán ser objeto de licencia directa por parte de los concellos «sin necesidad de autorización de la consellería competente en materia de protección del patrimonio cultural», todo un respiro para propietarios, sin ir más lejos, de viviendas en los cascos históricos de Santiago o Lugo.

La normativa además empodera a los concellos a que actúen en base a sus competencias en urbanismo. Por ejemplo, tendrán a su disposición la capacidad de dictar órdenes de ejecución para «obligar a las personas propietarias» a «realizar las actuaciones necesarias hasta el límite del deber legar de conservación». De no atenderse, podrán imponer «multas coercitivas» que podrán ir desde la ejecución subsidiaria hasta la expropiación o la venta forzosa del inmueble. Las multas podrán ir de los 1.000 hasta los 10.000 euros, «reiterables trimestralmente», hasta un límite del 75% de lo que le pudiera costar al propietario «la reposición de la edificación» o «una nueva construcción».

La sustitución forzosa permitirá encontrar, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, a un tercero que asuma los costes de la rehabilitación y aprovechamiento de la vivienda, que posteriormente podrá acordar con el legítimo propietario el reparto de las cargas.

Nuevo impuesto

En su capítulo III, el proyecto de la Ley de Rehabilitación contempla la creación de un canon para aquellos inmuebles declarados «en estado de abandono» en aquellas zonas declaradas como zonas Rexurbe, de especial protección . Esta norma considerará en abandono «aquel inmueble que esté en estado ruinoso o aquel cuyas personas propietarias desatendiesen sus obligaciones de conservación y de rehabilitación». La declaración la efectuará el IGVS a instancia de cada concello y se gravará el 0,6% «sobre la base imponible en inmuebles que tengan declaración de ruina» y del 0,4% «sobre el resto», y se incrementará un 10% «por año de permanencia en la situación de abandono», hasta un máximo de duplicar el impuesto inicial. Lo recaudado se destinará a actuaciones de rehabilitación. El texto legislativo buscará el refrendo final del Parlamento.

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