JUSTICIA

Absuelto al exmilitar gallego que insultó a Miguel Ángel Blanco y al PP

El Tribunal Supremo considera que sus comentarios en las redes sociales no tiene relevancia penal. El acusado ya fue juzgado con anterioridad por difundir contenidos que ensalzaban al Estado Islámico

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid JOSÉ MARÍA BARROSO

ABC

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al exmilitar gallego Octavio Miguel Cadelo que insultó a la víctima de ETA Miguel Ángel Blanco y al Partido Popular (PP). El TS considera que sus palabras en las redes sociales no tienen relevancia penal .

La Audiencia Nacional había condenado al exmilitar a dos años y un día de prisión por enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas. Además, Cadelo debía cumplir 8 años de inhabilitación absoluta y tenía que pagar una multa de 1.350 euros.

Los hechos estudiados por el TS se produjeron el 20 de mayo de 2016 . Cadelo comentó en su perfil de Facebook que dedicar una calle al exconcejal de Ermua asesinado por ETA en 1997, Miguel Ángel Blanco, era una « aberración ». La publicación adjuntaba una foto de la víctima acompañada del texto « Miguel Ángel caza mayor ».

Dos días después, el exmilitar gallego continuó con los insultos en la red social de YouTube. Cadelo se reafirmó en lo «vergonzoso» que resultaba que se le dedicase una calle al exconcejal y llamó a Blanco « pepero de mierda ».

Sin embargo, en el mismo vídeo Cadelo sostenía que después del asesinato comenzó a odiar a la banda terrorista pero manifestaba que no se solidarizaría ni con Blanco ni con « la gentuza del PP ».

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo explica que el discurso de Cadelo es «altamente contradictorio » ya que, a pesar de los insultos realizados, el exmilitar «muestra su repulsa a las actuaciones llevadas a cabo por ETA , e incluso en el juicio mostró su arrepentimiento a algunas expresiones que había proferido, admitiendo su culpa».

Además, Cadelo expuso durante el proceso judicial que sus comentarios estaban «llenos de rencor » hacia el Partido Popular y debido a sus problemas con el alcohol y el cannabis .

Por lo tanto, el órgano judicial considera que no se puede aplicar el artículo 578 del Código Penal y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en julio de 2017, y estima el recurso presentado por Octavio Miguel Cadelo.

Por último, el Supremo ha querido expresar la necesidad de « cortar la difusión inmediata» de este tipo de expresiones, recogidas en redes sociales como Facebook y YouTube.

Antecedentes

El acusado había sido juzgado con anterioridad por la Audiencia Nacional por difundir contenidos que ensalzaban al Estado Islámico . Cadelo fue absuelto también por el Supremo en marzo del año pasado.

El exmilitar gallego vendía camisetas con imágenes e insignias del DAESH y realizaba comentarios en las redes sociales sobre las decapitaciones llevadas a cabo por el grupo terrorista.

En dicha ocasión, el TS sostuvo que las conductas manifestadas por Cadelo estaban «teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible ».

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