Una mujer, condenada a 20 años de prisión por maltratar «bestialmente a su hijo»

Tanto la mujer como su pareja sometieron al menor a una «humillación constante»

MÉRIDA Actualizado: Guardar
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La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a 20 años de prisión a una madre por maltratar «de forma bestial» a su hijo menor durante cinco años en Navalmoral de la Mata (Cáceres) y a 17 años a su entonces pareja por considerar que conocía los malos tratos.

La sentencia la condena a cinco años de prisión por un delito de lesiones con deformidad, a tres años por lesiones a víctima menor de doce años, otros tres por violencia habitual, otros tres por delito continuo de lesiones y seis por detención ilegal, todos ellos con el agravante de parentesco.

Según el escrito de la Fiscalía, desde que el niño tenía cinco años el matrimonio le sometió «a una constante situación de humillación y maltrato bestial» e incluso le causó graves heridas en el pene, le rompió un codo y le obligó a comer sus heces y orines.

Según se puso de manifiesto durante el juicio celebrado el pasado 13 de octubre, la acusada, de nacionalidad brasileña, llegó a España en el año 2004 y dejó a su hijo de un año y fruto de una anterior relación con su abuela materna.

En España se casó con un español con el que vivió en Navalmoral de la Mata y en 2009 los dos, con el hijo que el marido tenía de otra relación anterior, se marcharon a Brasil en busca del hijo de ella y lo trajeron a España. Los malos tratos comenzaron desde ese momento y duraron hasta 2014, cuando la tutela del menor pasó a manos de la Junta de Extremadura, al igual que el otro hijo, pese a que los malos tratos solo se habían producido sobre uno. La Audiencia Provincial, que absuelve a la pareja de la madre del menor del delito de lesiones a víctima menos de doce años, también establece que deberán indemnizar al menor con 118.641 euros.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ordena que la clasificación de los condenados en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

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