Laboral

Suspendido de empleo y sueldo por difundir en Whatsapp una conversación con el encargado de su empresa

Un juzgado de Valencia obliga a una mercantil a revocar la sanción aplicada a un sindicalista y abonarle los 1.056 euros que dejó de percibir

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valencia ROBER SOLSONA

ABC

Suspendido de empleo y sueldo durante veintiún días por difundir en un grupo de Whatsapp una conversación con un encargado. Ahora, el juzgado de Lo Social número diez de Valencuia ha dictado una sentencia en la que obliga a una empresa del la localidad del Puerto de Sagunto a «revocar la sanción por falta muy grave que impuso a un delegado sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT)», según ha explicado la central.

De acuerdo con las mismas fuentes, la compañía, «contrariamente a derecho tal y como ratifica la Justicia, suspendió de empleo y sueldo durante veintiún días al trabajador por grabar y difundir en un grupo de whatsapp del Comité de Empresa y de los trabajadores afiliados a la CGT, una conversación entre él y el encargado». El fallo judicial viene a avalar que la actuación del sindicalista «no constituye violación de los secretos de obligada confidencialidad».

A instancia de los servicios jurídicos de la CGT, el juzgado revocó en un fallo fechado el pasado 22 de marzo la sanción impuesta al delegado sindical y obliga a la empresa a devolver los 1.056,95 que el afectado dejó de percibir en su momento.

La sentencia, de acuerdo con el sindicato, «pone sobre la mesa las consecuencias en el mundo laboral de las nuevas tecnologías, en este caso el servicio de mensajería Whatsapp, y cuáles son los derechos que amparan a los trabajadores en su uso».

De esta forma, la CGT celebra que, tras la actuación judicial, «queda amparado el derecho a la utilización de herramientas de comunicación que pueden facilitar en gran medida la acción sindical».

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