Tribunales

Símbolos nazis en las paredes y puertas quemadas: condenado por destrozar la casa que se quedó su exmujer tras el divorcio

El acusado deberá indemnizar a su anterior pareja con más de diez mil euros por los daños ocasionados en la anterior vivienda familiar

Interior de la Ciudad de la Justícia de Valencia ROBER SOLSONA

ABC

Un hombre ha sido condenado en Valencia a pagar 10.200 euros a su exmujer y a una multa de 7.200 euros por pintar con símbolos nazis la casa que debía desalojar para que viviera ella, tal como se había acordado en el convenio regulador de la separación.

La sentencia de divorcio acordó en el convenio que la mujer se quedara con el uso y disfrute de lo que había sido la vivienda familiar así como de los muebles, enseres y electrodomésticos pero que, su hasta entonces pareja, viviera en el domicilio hasta el cese de la actividad de mensajería que hacía en la misma.

Cuando el juzgado acordó que el acusado desalojara la vivienda "con el fin de menoscabar el patrimonio de su ex esposa y de perjudicarla entorpeciendo el uso de la vivienda por ella, procedió a pintar con spray paredes, cortinas, tapicerías y mobiliario de la cocina, con palabras y símbolos nazis; efectuó quemaduras en puertas; arrancó lámparas, caldera e instalación del gas ; y rompió muebles y sanitarios en el cuarto de baño, dejando la vivienda inhabitable", según detalla la sentencia que condenó al hombre pagar 10.200 euros a su exmujer y a una multa de 24 meses con una cuota de 10 euros diarios.

El fallo, que ahora ha sido confirmado por la Audiencia de Valencia, fue recurrido por el hombre que alegó que el hecho de tener posesión del inmueble no permite concluir que fuera el causante de los desperfectos . Asimismo expuso que resulta incompatible con la "pasión" del referido por vivir en Moraira (Alicante), donde está retirado tras jubilarse y que su pareja de entonces convivía con él, "por tanto, bien pudo haber sido ella la autora".

Asimismo el recurso recoge que la pericial caligráfica no pudo certificar que las pintadas fueran hechas por él y apunta también que otra persona podría haber cogido del buzón las llaves .

La sentencia de la audiencia señala que en contra de lo que sostiene el recurrente existió prueba de cargo, que fue "adecuadamente" valorada por la juez de instancia. Añade que "es cierto que no existió prueba de cargo directa pero sí existió prueba "indiciaria, plural y que apunta en el mismo sentido al acusado como autor de los daños".

El escrito señala que era el acusado el que vivía en la vivienda, con independencia de que pasara parte del tiempo en su casa de Moraira, lo que acredita, entre otras cosas, el hecho de que su pareja de entonces conviviera con él en el inmueble, y no se discute que depositará las llaves en el buzón, siendo él por tanto el último que las tuvo antes de entregar la vivienda.

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