Directivos de iNTU Eurofund, la promotora del parque de ocio en Paterna
Directivos de iNTU Eurofund, la promotora del parque de ocio en Paterna - ROBER SOLSONA
INVERSIÓN DE 700 MILLONES DE EUROS EN PATERNA

La Generalitat entierra definitivamente la inversión de 800 millones en Puerto Mediterráneo

La promotora del complejo de ocio esgrime el casi medio centenar de estudios favorables en sus alegaciones

VALENCIA Actualizado: Guardar
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Punto final. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha dictado la resolución administrativa definitiva contra la Actuación Territorial Estratégica (ATE) conocida como Puerto Mediterráneo en Paterna (Valencia), donde la empresa Intu Eurofund Valencia SLU proyectaba un complejo comercial y de ocio.

Desde la Conselleria han indicado que, tras la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Generalitat de emitir una memoria ambiental desfavorable a esta ATE, al órgano administrativo encargado de la aprobación de un documento de planeamiento "no le queda otra solución jurídicamente aceptable que asumir las determinaciones de la Memoria Ambiental y denegar, en coherencia con sus planteamientos, la orden territorial propuesta".

En paralelo, el promotor de Puerto Mediterráneo Shopping Resort -el proyecto de complejo de ocio en Paterna que prevé una inversión de 860 millones de euros

-, INTU Eurofund, ha presentado alegaciones contra el informe ambiental desfavorable para su proyecto emitido el pasado 29 de septiembre por la Subdirección General de Ordenación de la Conselleria de Vivienda.

En las alegaciones, INTU Eurofund denuncia que la comisión ha emitido un acuerdo de memoria ambiental sin atender debidamente ni al contenido de toda la documentación presentada por los promotores, ni a los cerca de 50 informes favorables que se han emitido a lo largo de las dos exposiciones públicas realizadas.

Según el documento, "más allá de lo erróneo de las consideraciones técnicas", el Acuerdo de la Comisión es "una verdadera contravención" y no solo del propio del Acuerdo del Consell "declarando el proyecto como Actuación Territorial Estratégica (ATE) -directamente ejecutivo, definitivo y firme-".

Las alegaciones señalan a los "pilares jurídicos tales como la interdicción de la arbitrariedad, la legalidad, la seguridad jurídica y la confianza legítima" como víctimas de la contravención. Según el documento, la Memoria Ambiental "se extralimita al incorporar aspectos funcionales, territoriales o ambientales que nunca se tuvieron en cuenta en el Informe de compatibilidad y que el Consell declaró a la ATE en 2013, volviendo a valorar cuestiones técnicas" que aprobaron varias administraciones afectadas por la actuación urbanística.

Además INTU Eurofund alega que se "ignoró caprichosamente" el procedimiento formal "ad hoc" de tramitación de las ATE "a través de las fases consecutivas que han sucedido a la declaración del Consell, por motivos de oportunidad y arbitrariedad".

Recursos hídricos

Respecto a la evaluación de recursos en la que la memoria decretó que "no quedaría garantizada la disponibilidad del total de los recursos hídricos necesarios", se alega que "no es cierto" ya que la Confederación Hidrográfica del Júcar "concluye que existe disponibilidad y suficiencia hídrica".

La memoria decretó también que el proyecto generaría un incremento de contaminación acústica, mientras que en las alegaciones se señala como foco de contaminación a la CV-35, por lo que la actuación "no empeora los niveles sonoros y por ello no puede emitirse una memoria desfavorable" al respecto.

La alegación concluye que "las apreciaciones técnicas emitidas por la comisión han de ser tenidas en cuenta pero de ninguna manera significa que vinculen a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y vertebración del Territorio".

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