Tribunales

Piden al juzgado que investigue a un hijo de Gerardo Rueda por vender obras falsas de su padre al IVAM

Las piezas habrían sido manufacturadas más de diez años después del fallecimiento del artista

Imagen de Consuelo Císcar tomada el pasado mes de diciembre MIKEL PONCE

EFE

La Abogacía de la Generalitat Valenciana ha pedido que se investigue a un hijo del pintor y escultor madrileño Gerardo Rueda por haber vendido al IVAM, supuestamente, obras de arte no originales que habrían sido manufacturadas más de diez años después del fallecimiento del artista, en mayo de 1996.

Las esculturas que fueron adquiridas por el Instituto Valenciano de Arte Moderno y que, a juicio de la Abogacía, no son auténticas costaron 3,4 millones de euros , según consta en un escrito presentado por esta parte al Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, al que ha tenido acceso EFE.

Esta operación, según el mismo escrito, se habría realizado en connivencia con la entonces directora del museo , Consuelo Císcar , y su director general de Administración y Finanzas, Juan Carlos Lledó.

En resumen, explica la Abogacía, la dirección del IVAM, con la "concomitancia" de los responsables de gestión económica y técnico-artísticos, destinaron fondos públicos a adquirir obras de arte que sabían que eran falsas , haciéndolas pasar por originales y desviando fondos públicos al patrimonio de José Luis Rueda -hijo adoptivo del artista-, que necesariamente prestó su contribución "vital y axial" para dar apariencia de autenticidad a las obras.

En consecuencia, se reclama una fianza de 4,1 millones de euros a Císcar, Lledó y José Luis Rueda, además de la correspondiente apertura de una pieza separada por las posibles responsabilidades civiles de todos ellos.

La compra de las citadas obras por parte del IVAM se efectuó entre 2004 y 2006, en dos contratos en los que se condiciona la donación de una serie de obras -cuyo supuesto autor era Gerardo Rueda- a la adquisición onerosa de otras.

En estos contratos se estipuló un precio de 2,9 millones de euros, si bien el IVAM se hizo cargo del coste de manufactura (fundición) de gran parte de las obras que habían sido donadas, un proceso que elevó el coste hasta los 3,45 millones.

El abogado de la Generalitat expone en su escrito que, legalmente, una obra no puede nacer sin la intervención de su autor, y que en el caso de las esculturas objeto de este proceso, el trabajo de fundidores o cinceladores "no puede implicar la desaparición del trabajo del autor, que debe realizar por sí mismo el diseño, la primera prueba, pulir y retocar los moldes, además de corregir las fundiciones y barnizar y retocar la escultura final".

Por ello, en este caso "no es posible hablar de obra original si el autor de la misma no ha intervenido para nada, por haber muerto antes de que la obra viera la luz ", siempre según el citado escrito.

Entiende la Abogacía que supone un "fraude total y absoluto" que el IVAM exhiba obras atribuidas a un autor cuya intervención ha sido inexistente, que su verdadero creador sea un tercero, que ni siquiera es escultor ( sino operarios de una fundición) y que incluso se incorpore falsamente la firma del autor a la obra.

Esta acusación particular expone que, de las trece esculturas adquiridas en 2004, "ninguna de ellas existía al tiempo de la donación o compra-venta", como a su juicio demuestran varios correos intervenidos que obran en el sumario y como acreditan dos pruebas periciales diferentes.

Estos informes concluyen que, por tratarse de copias póstumas , su valor de mercado no debería haber superado el 10 % de lo que realmente se pagó por ellas.

En el segundo contrato, el de 2006, se incluyeron 84 obras: siete vendidas y 77 donadas.

Del total, se sospecha que al menos 48 fueron manufacturadas por una fundición más de diez años después de la muerte del artista; de las 36 restantes, dieciséis son bocetos y las otras veinte solo llegaron al IVAM después de que, en 2015, la Intervención General de la Generalitat alertara en un informe de que no se habían recepcionado jamás.

Además, el IVAM tuvo que correr con el gasto derivado de la fundición de las piezas que no existían a la firma del contrato.

Sobre las 36 obras restantes, las que no tuvieron que ser fundidas, la Abogacía expone que dieciséis son bocetos de vidrieras que no pueden catalogarse de obra de arte, ya que se corresponden con bosquejos para las verdaderas vidrieras instaladas en las catedrales de Cuenca o de Burgos; y las restantes son pequeñas esculturas o colajes hechas, en algunos casos, con cajas de cerillas, sobres o cartón.

Advierte la Abogacía de que, legalmente, esas obras no podían ser donadas porque la donación "no puede comprender bienes futuros, es decir, aquellos de los que el donante no puede disponer en el momento de la donación".

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación