Imagen de archivo de un grupo de universitarios valencianos
Imagen de archivo de un grupo de universitarios valencianos - ROBER SOLSONA
Tribunales

El TSJ levanta la suspensión cautelar de las becas a los universitarios valencianos

El alto tribunal inadmite el recurso de la Católica contra la orden que impide las prácticas en hospitales públicos

VALENCIA Actualizado: Guardar
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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valencianaha revocado la suspensión cautelar que pesaba sobre las dos resoluciones de la Conselleria de Educación por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar los estudios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

La Sala estima así los recursos de reposición interpuestos por la Abogacía de la Generalitat y revoca las medidas cautelares de suspensión acordadas en agosto a petición de la Universidad Católica de Valencia.

Según la Conselleria de Educación, la inadmisión del recurso de la Católica se refiere únicamente a las becas de no abandono universitario, que tienen un valor de 150.000 euros, y no a las becas universitarias de la Generalitat, que cuentan con una dotación de 3 millones.

Dentro de todo este proceso, el pasado día 8 cesó como rector de la Universidad Católica Ignacio Sánchez Cámara, según anunció esta institución, que explicó que con esta reestructuración apostaba por "seguir ampliando el diálogo con todos los agentes sociales, e intensificar las relaciones con las instituciones de la Comunitat Valenciana".

En paralelo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha inadmitido el recurso de la Universidad Católica de Valencia contra la decisión de la Generalitat de no permitir a sus alumnos prácticas en hospitales públicos.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso administrativo inadmite el recurso de la Universidad Católica porque considera "improcedente" tramitarlo por el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales, según ha informado el TSJ.

La Sala estima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat por entender que no existe vulneración de los derechos fundamentales alegada por el centro universitario en su escrito, motivo por el que resulta "improcedente" tramitar su recurso por el procedimiento especial previsto por la ley para la "protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona".

Argumenta que "ni la indefensión esgrimida ni el último de los derechos invocados, ni siquiera a nivel indiciario, puede estimarse comprometido" puesto que la universidad ha tenido acceso a los oportunos recursos judiciales sin que la tutela judicial efectiva se haya visto comprometida.

En cuanto a libertad religiosa, señala que, siendo cierto que el carácter privado de la demandante supone que sus estudiantes no pueden acceder a las prácticas referidas, ello "no tiene ninguna relación con el carácter de católica de la recurrente", por lo que su invocación "carece de la forma más absoluta de fundamento alguno siquiera debatible".

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