Tribunales

El TSJCV inadmite el recurso de dos ex de Cs contra las Cortes Valencianas por obstaculizar su actividad

La Sala recuerda que los diputados deben dirigirse al Tribunal Constitucional si ven vulnerada su función de control, un recurso que ya se encuentran preparando

Los diputados Alexis Marí, Domingo Rojo y David de Miguel, en las Cortes Valencianas ROBER SOLSONA
Rosana B. Crespo

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido finalmente inadmitir los recursos presentados por los diputados no adscritos en las Cortes Valencianas David de Miguel y Domingo Rojo contra la Cámara por lo que consideraban una obstrucción de su labor parlamentaria.

Ambos «ex» de Ciudadanos -que se marcharon del partido junto con Alexis Marí y Alberto García- acudieron a los tribunales para denunciar una vulneración de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de participación después de que la Mesa de las Cortes les rechazara la presentación de interpelaciones a dos consellers al entender que no gozaban de los mismos derechos que el resto de parlamentarios por ser no adscritos.

Tras la presentación del recurso, la Sala requirió diversa documentación a la Cámara para justificar la decisión y los servicios jurídicos se presentaron en sede judicial para entregar un escrito en el que exponían dos argumentaciones: la primera, que el TSJCV no es el órgano competente para este tipo de cuestiones, dado que por el motivo del recurso -vulneración de derechos fundamentales- éste tendría que presentarse ante del Tribunal Constitucional. La segunda, que la regulación de la actividad parlamentaria se encuentra amparada por el reglamento de las Cortes.

Según un acuerdo de la Mesa de la Cámara en 2008 que se viene aplicando hasta ahora, las facultades y derechos reconocidos a los diputados no adscritos tienen carácter limitativo. El acuerdo se adoptó después de que los parlamentarios de Compromís Glòria Marcos, Marina Albiol y Lluís Torró (procedentes de Esquerra Unida) pasaran a ser no adscritos tras la ruptura con la coalición por la expulsión de la primera. Fue entonces cuando se reguló esta condición de los diputados y los derechos que tendrían.

Limitaciones en cada ordenamiento parlamentario

En un auto con fecha del 24 de noviembre, el TSJCV da la razón a las Cortes en su primer punto de la argumentación y recuerda a los diputados que «una indebida obstaculización en el ejercicio de la función de control a través de estos instrumentos resulta susceptible de control por el Tribunal Constitucional , que se ha convertido en garante privilegiado de la posición de las minorías parlamentarias en el desempeño de esta potestad».

Este tipo de actos «esenciales para la práctica parlamentaria y poseedores a veces de una sustancia política destacada, como ocurre en las interpelaciones», señala la resolución, «no pueden impugnarse a través del recurso contencioso», sino que ha de hacerse a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Un escrito que, según afirman, ya se encuentran preparando .

El auto hace referencia a una sentencia del TC y al artículo 23.2 de la Constitución, donde los parlamentarios tienen reconocido el derecho a formular preguntas, interpelaciones, mociones y proposiciones no de ley, además de petición de información, «sin más limitaciones que las previstas en cada ordenamiento parlamentario» .

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