Tribunales

Deniegan la indemnización pedida por una madre por la muerte de su bebé porque prescribió el plazo

Los hechos se remontan a julio de 2005 y la mujer presentó la reclamación siete años después

Imagen de archivo del hospital General de Alicante JUAN CARLOS SOLER

ABC

El Tribunal Supremo ha rechazado la indemnización solicitada por una madre por la muerte de su bebé en el Hospital General de Alicante en 2005, al considerar prescrito el plazo para interponer la reclamación.

La sala cuarta de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha confirmado así la sentencia dictada en junio de 2015 por la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana desestimó la demanda de la afectada contra la Generalitat .

En su sentencia de casación, dictada el pasado 21 de diciembre y a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo dictamina que la jurisprudencia invocada por la madre en aras de la unificación de doctrina no es aplicable a su caso.

"La decisión adoptada por la sala de Valencia responde a una situación concreta y particular producida en el proceso seguido ante ella y que no concurre en los resueltos por las sentencias de contraste", precisan los magistrados.

Los hechos se remontan a julio de 2005, cuando la mujer dio a luz a un niño en una clínica privada en un parto natural tras el que se detectaron diversas complicaciones.

El bebé fue trasladado en un primer momento al Hospital comarcal de Dénia (Alicante), donde los médicos le diagnosticaron "presunción de aspiración meconial, depresión neonatal y acidosis respiratoria", según relata la sentencia.

A continuación, tras ser estabilizado, fue evacuado a la unidad neonatal de Cuidados Intensivos del Hospital General de Alicante, donde falleció al día siguiente .

La madre reclamó a la Generalitat una indemnización el 29 de febrero de 2012, al entender que la tardanza en la prestación del servicio sanitario y la errónea asistencia médica dispensada a su bebé le habían ocasionado la muerte.

La sección segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSJ valenciano desestimó la demanda porque la reclamación se había producido fuera de plazo.

Conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización, falló entonces el Tribunal Superior valenciano.

El Supremo ha respaldado esta tesis ahora tras determinar que ese plazo empezó a contar el 11 de abril de 2007, un día después de que un juzgado sobreseyera provisionalmente la investigación penal abierta por la muerte del niño.

"Aun tratándose de un sobreseimiento provisional, nada impedía el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración de que se trata", afirman los magistrados.

Según el Supremo, cuando dicho proceso penal se reabrió , el 24 de mayo de 2010, "ya había transcurrido el plazo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad" contra la Administración.

"No es posible la interrupción de un plazo de prescripción ya fenecido", añade la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

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