Tribunales

La Audiencia de Valencia sentencia que el impuesto de actos jurídicos de la hipoteca lo pague el consumidor

Se estima parcialmente el recurso de una entidad bancaria contra una resolución anterior de un juzgado, pero sí se consideran abusivos otros gastos

Edificio en construcción en la ciudad de Valencia, en imagen de archivo EFE

ABC

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado parcialmente la demanda de un consumidor y ha anulado varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con una entidad bancaria por considerarlas abusivas.

La Sala considera que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivos. Mantiene, no obstante, que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados , conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor .

Se trata del primer pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Valencia en este sentido. La Sección Novena esta especializada en Mercantil y asume los asuntos relacionados con las condiciones generales de contratación. Por este motivo esta Sección de la Audiencia verá la práctica totalidad de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.

Revoca la devolución

El tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad financiera contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de la capital y revoca la condena impuesta por este al banco para que devolviera al consumidor el dinero pagado por el Impuestos de Actos Jurídicos Documentadios.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Gonzalo Caruana, se fundamenta en resoluciones anteriores del Tribunal Supremo para concluir que «resulta fijado que el sujeto pasivo es el prestatario; razón por la cual, colocados los actores al momento de la contratación, ellos debían abonar el mentado impuesto, por lo que no procede que el mismo sea a cargo de ...S.A.»

La decisión de la Sección Novena de la Audiencia de Valencia sobre este impuesto " se alinea con la posición absolutamente mayoritaria en la jurisprudencia de las audiencias provinciales que han enjuiciado la acción de restitución anudada a la de nulidad de tal clase de pacto en préstamos hipotecarios". En el mismo sentido ya se han pronunciado las audiencias provinciales de Pontevedra, Oviedo, A Coruña, Palencia, La Rioja, Cantabria y Alicante .

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