Alicante

«Ven guapa, que te voy a comprar una cosita»: prisión para un anciano que intentó raptar a una menor

El condenado acumula cerca de cuatro años de cárcel al haber sido sorprendido con más de un kilo de cannabis

Imagen de archivo de la Plaza de Luceros de Alicante JUAN CARLOS SOLER

ABC

La Audiencia de Alicante ha condenado a un hombre de 74 años a un año y nueve meses de prisión como autor de un delito de coacciones por el intento de rapto de una menor que se encontraba junto a su madre en la céntrica Plaza de Luceros de la ciudad.

La sentencia también le considera culpable de un segundo delito de tráfico de drogas , después de que la Policía hallase más de un kilo de cannabis destinado a la venta a terceros durante el registro de la caravana en la que residía. Así, la resolución judicial le impone una segunda pena de un año y seis meses de prisión por este segundo delito.

Los hechos sucedieron el 27 de enero de 2018, cuando el ahora condenado se aproximó a la niña, que justo ese día cumplía ocho años , y comenzó a pedirle que le acompañase con expresiones como «Ven aquí, niña guapa» o «Ven, guapa, que te voy a comprar una cosita».

Cuando la madre de la menor trató de alejarse del procesado, este, que portaba una gorra, gafas de sol y una bufanda que le cubría gran parte del rostro, comenzó a seguirlas hasta que agarró a la niña por la capucha de su chaqueta para que le siguiese. Entonces se inició un forcejeo entre el acusado y la madre de la menor hasta que varios transeúntes que lo presenciaron alertaron a una dotación de policía que se encontraba en las inmediaciones de la plaza.

El ahora condenado trató de darse a la fuga, mientras se quitaba la indumentaria que portaba, pero fue apresado en la avenida Alfonso El Sabio poco después. En ese momento, los agentes le cachearon y le intervinieron varios efectos como unos guantes de látex, unas tenazas metálicas y medicación para tratar problemas de erección , según consta en la sentencia.

Acto seguido, tras acudir a comisaría y en presencia de su letrado, el entonces detenido prestó consentimiento para que se inspeccionase su domicilio: una caravana estacionada en las inmediaciones del campo de fútbol de Villafranqueza. Allí, los agentes encontraron dos cajas de guantes de látex, un pasamontañas, un puñal de grandes dimensiones, diversos objetos sexuales, una balanza profesional y varias cajas de zapatos que contenían la droga, además de un revólver detonador y 23 cartuchos sin percutir, según la sentencia.

La defensa planteó en el juicio la nulidad del procedimiento al considerar que a su cliente se le detuvo por unos hechos que solo podían considerarse como coacciones leves y que se magnificó el atestado deteniéndolo bajo la imputación de un delito de corrupción de menores. También alegó que el consentimiento para que se practicase el registro de la caravana se concedió bajo presión.

No obstante, la sentencia rechaza la nulidad del proceso al entender que la detención se ajustó a derecho y que los agentes intervinieron al ser alertados de los hechos . Además, el tribunal concluye que la supuesta presión aducida por la defensa para que aceptase el registro de la caravana no había quedado acreditada.

La Fiscalía, por su parte, solicitaba para el acusado una condena de 3 años y 11 meses por un delito de detención ilegal y otra de un año y once meses por el delito de tráfico de drogas. Igualmente, planteaba que se le condenase por tenencia ilícita de armas.

Sin embargo, el fallo resuelve, en primer lugar, que no se ha podido «alcanzar el convencimiento pleno respecto a que la intención del acusado fuese la de privar de libertad a la menor», puesto que su actuación se trató de una inmovilización momentánea de una persona . Así, concluye que el suceso debe considerarse como una coacción.

En segundo término, la sentencia sí considera probada la comisión del delito de tráfico de drogas a tenor del ingente material hallado en el registro de la caravana. Y, por último, descarta el delito de tenencia ilícita de armas, puesto que el revolver detonador que poseía se le intervino dentro del periodo de carencia establecido para regularizar su posesión a través de la modificación del reglamento de armas que entró en vigor el 24 de octubre de 2017.

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