El TSJC anula la elección del alcalde de Reus porque los tres ediles de la CUP no acataron la Constitución

El tribunal da tres meses al Consistorio tarraconense para subsanar la situación y proceder a una nueva elección

Carles Pellicer, el 15 de junio, asume la alcaldía de Reus AYUNTAMIENTO DE REUS | Vídeo: Los tres concejales de la CUP juraron la CE en tono de burla (ATLAS)

D. Tercero

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la elección y proclamación de Carles Pellicer (JpC) como alcalde de Reus (Tarragona), al considerar que los tres concejales de la CUP no juraron o prometieron legalmente el ordenamiento legal, el pasado 15 de junio, a la hora de tomar posesión de sus actas de concejales.

En una sentencia de la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, firmada este martes, a la que ha tenido acceso ABC, los cuatro magistrados que forman el tribunal consideran que la fórmula expresada por los tres concejales de la CUP «fue negativa», por lo que hay que volver a llevar a cabo «una nueva elección en el plazo de tres meses».

La decisión del TSJC se produce después de que Jordi Ferré Rey interpusiera el correspondiente recurso contencioso electoral, el 20 de junio, bajo el asesoramiento legal de la asociación Impulso Ciudadano, entidad que, en un comunicado, ha celebrado la sentencia que anula la toma de posesión de los concejales de la CUP por no acatar «correctamente» la Constitución.

«Ni juro ni prometo»

Marta Llorens, Edgar Fernández y Mònica Pàmies utilizaron una fórmula de acatamiento «negativa» al negarse, literalmente, a jurar o prometer el cargo. «Ni juro, ni prometo, simplemente acepto y acato un procedimiento forzado y obligado por la Junta Electoral Central», dijeron en su turno cada uno de los tres concejales de la CUP.

De esta manera, la nulidad del acatamiento de los tres ediles de la CUP afecta directamente a la elección de Pellicer (JpC) como alcalde, ya que, como señala la sentencia, para ser elegido se necesitaban 14 votos y el candidato de JpC obtuvo 15. Así, se contó con votos de quienes «no pudieron participar de la elección, no habiendo perfeccionado la adquisición de la plena condición de concejales».

Ante la sentencia no cabe recurso (salvo el de aclaración) y solo acudir en amparo al Tribunal Constitucional, cuyo recurso se debe presentar, en caso de que las partes lo consideren oportuno, en un plazo de tres días.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación